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DE ADURIZ, FELIX MARCELO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador contra la Comisión Médica y la aseguradora por no habérsele reconocido incapacidad derivada del siniestro del 28/04/2025. El Juzgado declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios fundados y confirmó la resolución administrativa que concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad laboral Declaracion de desierto Confirmacion Costas Art. 116 lo Resol. srt 298/2017 Prueba medica


¿Quién es el actor?

Félix Marcelo De Aduriz (parte trabajadora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. / Comisión Médica N.º 10 (actuó en el expte. adm. Nro. 484775/25).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica que determinó la ausencia de secuelas generadoras de incapacidad laboral por el siniestro denunciado el 28 de abril de 2025; recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso intentado por el trabajador y se confirmó lo decidido en la instancia anterior; además se impusieron las costas a la parte actora en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, como consecuencia del siniestro denunciado", todos estos extremos sobre los cuales, ningún elemento aportó la accionante al proceso que avalara sus dichos como para desvirtuar lo dictaminado en la instancia administrativa, todo lo cual me persuade en sentido contrario al pretendido por la presentante. "Los términos de la presentación del trabajador en modo alguno importan una crítica razonada de la resolución administrativa referida precedentemente, en tanto no surgen invocados errores de hecho o derecho en la resolución atacada, con indicación precisa de los elementos de prueba o normas que el recurrente estime que correspondan con su presentación." "En virtud de las consideraciones vertidas precedentemente corresponde declarar desierto el recurso intentando, en atención a la ausencia de agravios en la presentación recursiva y porque los términos de su presentación parecen meras discrepancias, sin aportar elementos nuevos de juicio que permitan modificar lo decidido en la instancia anterior."
- Sobre costas: "corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68 del CPCCN)." No hubo votos en disidencia en el expediente analizado.

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