ORTIGOZA, TIZIANA MARTINA c/ ESCARPITE, BRANDON JOEL Y OTRO s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido indirecto y reinscripción/ diferencias salariales y demás rubros derivados de la extinción del vínculo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a YPF S.A. y a Brandon Escarpite a pagar $3.215.186 más intereses y ordenó intimaciones y presentación de certificados previsionales.
¿Quién es el actor?
ORTIGOZA, TIZIANA MARTINA.
- Demandados: YPF S.A. y ESCARPITE, BRANDON JOEL.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (despido indirecto), integraciones (mes de despido, SAC proporcional), vacaciones proporcionales, multas previstas en distintas normas (art. 80 LCT; art. 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323), y diferencias salariales/horas extras, junto con intimaciones y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a YPF S.A. y a Brandon Escarpite a pagar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 3.215.186), más intereses; se impusieron las costas a los demandados; se regularon honorarios y se intimó a que acrediten certificados de trabajo y aportes previsionales bajo apercibimiento de astreintes. (La decisión corresponde íntegramente al pronunciamiento final transcripto en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De los testimonios aludidos se desprende que la accionante prestaba servicios en el establecimiento (minimercado) explotado por el codemandado Escarpite ubicado dentro de la estación de servicios YPF situada en la Centenario Uruguayo 1196 Pcia de Buenos Aires."
"Valoradas tales declaraciones testimoniales a la luz de la sana crítica... genera convictividad sincera acerca de los hechos narrados, por resultar ellas precisas, coherentes y objetivas..."
"En mérito de las valoraciones precedentemente efectuadas, se desprende que las partes estuvieron ligadas por un contrato de trabajo y ante la negativa del accionado a reconocer el vínculo laboral constituyó una injuria grave que impidió la prosecución del contrato, de modo que resulta justificado el despido indirecto dispuesto por el demandante (arts. 242 y 246 de la LCT), por lo tanto se harán lugar a las indemnizaciones derivadas del distracto (arts. 232, 233 y 245 de la LCT)."
Sobre la Ley 24.013: "la intimación efectuada al demandado fue el 5 de octubre de 2023 y la comunicación a la AFIP fue el 10 de octubre de 2023... corresponde desestimar la pretensión en examen." (se rechazó la indemnización del art. 8 por extemporaneidad, pero se admitió la multa del art. 15).
Sobre la responsabilidad de YPF: "La sola circunstancia de que la explotación comercial de la empleadora del actor se haya desarrollado dentro de un espacio cedido por la firma codemandada en el establecimiento que explotaba justifica la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT."
Liquidación principal dispuesta por el tribunal: (se consignan los rubros y montos) "1) Indemnización por despido $ 320.277; 2) Indemnización sustitutiva de preaviso con SAC $ 346.966; 3) Integración mes de despido con SAC $ 150.351; 4) Proporcional del SAC $ 106.759; 5) Vacaciones Proporcionales con SAC $ 160.992; 6) Indemnización art. 80 de la LCT $ 960.831; 7) Indemnización art. 15 de la ley 24.013 $ 779.340; 8) Indemnización art. 2 de la ley 25.323 $ 389.670; TOTAL: $ 3.215.186."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez signatario.
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