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GEREZ, MARIELA VANESA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE NAHUEL HUAPI 4309 s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal (declarándose el despido incausado y las indemnizaciones) y modificó la solución relativa a los accesorios, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad en grado y aplicando la pauta prevista en el considerando V.

Despido Indemnizaciones Accesorios Tasa de interes Indexacion Ley 27.802 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ripte


¿Quién es el actor?

Gerez, Mariela Vanesa.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Calle Nahuel Huapi 4309.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (extinción del vínculo por despido directo del 13/10/2021) e indemnizaciones derivadas del despido; impugnación de descuentos, accesorios e intereses; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que admitió la acción por despido (declarándose incausado el despido y condenando a la demandada a las indemnizaciones correspondiente), con excepción de la cuestión relativa a los accesorios, respecto de los cuales se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad que había sostenido la instancia de grado y se estableció la pauta fijada en el considerando V del primer voto; se impusieron costas y se regularon honorarios tal como prevé el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De tal forma, al no encontrarse demostrada la causal del despido invocada por prueba suficiente, la conducta asumida por el empleador resultó injustificada e implicó una violación a los deberes impuestos por los arts. 10, 62 y 63 de la LCT por lo que el despido devino incausado, debiéndose confirmar lo decidido en la anterior instancia con más las consecuencias indemnizatorias de él derivadas." "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente." "La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, lo que torna abstracto el tratamiento de los agravios relacionados con estos temas (conf. art. 279 del C.P.C.C.N.). Atento el resultado del litigio corresponde imponer las costas a la demandada vencida en ambas instancias (artículo 68 CPCCN)."
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani expuso su disenso respecto de la solución sobre los accesorios, sosteniendo la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y proponiendo la actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual; no obstante, por economía procesal adhirió a la solución adoptada por la mayoría. Se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó (art. 125 LO).

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