SANCHEZ, LUCAS MATIAS c/ KIMBERLY CLARK ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Despido sin justa causa y condenas por indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la condena principal contra FMA Servicios S.A., Kimberly Clark Argentina S.A. y Hoyts General Cinema de Argentina S.A. y, en mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad sobre la veda de indexación estableciendo los accesorios conforme al considerando séptimo del voto que integra el acuerdo.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Lucas Matías.
- Demandadas: FMA Servicios S.A.; Kimberly Clark Argentina S.A.; Hoyts General Cinema de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones por despido sin justa causa, entrega de certificados de trabajo, actualización del crédito e intereses/accesorios, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y condenó solidariamente a FMA Servicios S.A., Kimberly Clark Argentina S.A. y Hoyts General Cinema de Argentina S.A.; se revocó la declaración de inconstitucionalidad sobre las leyes que prohíben la indexación y se fijaron los accesorios del crédito conforme al considerando séptimo del primer voto; se revocó la condena de FMA a entregar nuevos certificados de trabajo; se regularon costas y honorarios de primera y alzada conforme a lo dispuesto en el acuerdo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia de la condena e inmediatez del despido: “la demandada, en contra de lo que dispone la ley de contrato de trabajo, a propósito de las comunicaciones laborales, otorgó al trabajador el exiguo plazo de 24 hs. ... En el contexto fáctico descripto y teniendo en cuenta el principio de conservación del contrato y de buena fe ... la decisión de romper el vínculo resultó, en el caso, apresurada y, por consiguiente, contraria a derecho ... Por lo que hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido y al incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323.”
2) Sobre la responsabilidad solidaria: “si ambas codemandadas reconocieron la existencia de una vinculación comercial ... encuadra en la segunda hipótesis de la norma citada, ya que los servicios de limpieza brindados por la empleadora del actor, resultan parte de su actividad normal y específica propia en la medida en que se trata de servicios coadyuvantes ...” y “la solidaridad impuesta por el artículo 30 LCT no supone poner en cabeza del codemandado la figura de empleador, sino la de un mero responsable solidario.”
3) Sobre intereses y accesorios (considerando séptimo): el voto abunda en la necesidad de evitar la licuación del crédito y, tras analizar precedentes de la CSJN, dispone: “corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO ... A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación...”
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani expresó disidencia respecto de la solución propuesta en materia de accesorios y sostuvo que debía aplicarse “actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el Indec, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual”, pero por razones de economía procesal adhirió a la solución mayoritaria, quedando su criterio en disidencia.
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