FERNANDEZ, ADRIAN VICENTE c/ CERRITO CAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó trabajador despedido contra Cerrito Car S.A. y Toyota Argentina S.A. por despido y diferencias salariales; la Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el capital condenado a $143.078 y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexación, ordenando nueva regulación de costas y honorarios según el voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Adrián Vicente Fernández.
- Demandados: Cerrito Car S.A. y Toyota Argentina S.A.; también figuró como codemandado la persona humana Rubén Eduardo Naiberg.
- Objeto de la demanda: Despido sin causa, liquidación final, indemnizaciones laborales (art. 231, 232, 245 LCT y art. 2 ley 25.323), horas extras, diferencias salariales por comisiones/retroactivos y responsabilidad solidaria (art. 30 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia: redujo el monto de condena a $143.078; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad sobre las leyes que prohíben la indexación y, respecto de los accesorios, resolvió conforme al considerando 6 del primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia; y dispuso costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando 9 del primer voto. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por las consideraciones expuestas, el monto del capital que se difiere a condena se establece en la suma de $143.078, que devengará intereses, conforme las pautas que expondré a continuación."
"Por todo lo expuesto, considero que, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador ... A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
"Las costas en ambas instancias serán soportadas en forma solidaria por la parte demandada Cerrito Car S.A. y Toyota Argentina S.A.
- ... En cambio, las costas derivadas de la intervención de Ruben Eduardo Naiberg, serán impuesta a cargo de la parte actora, vencida en la totalidad del planteo (cft. art. 68 del CPCCN)."
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani manifestó disenso respecto de la solución adoptada en materia de accesorios (entendía que correspondía actualizar por IPC + 3% y declarar inconstitucional el art. 55 ley 27.802), pero por razones de economía procesal adhirió a la solución de la mayoría; su posición quedó registrada como disidencia en cuanto a ese punto.
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