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PEPE, CARLOS JAVIER c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Demandante por despido reclama indemnizaciones y daño moral contra Telecom Argentina S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por despido, por considerar acreditado el abandono de trabajo y válida la intimación enviada al domicilio registrado.

Despido Abandono de trabajo Art. 244 lct Notificacion domiciliaria Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Validacion de intimacion Prueba testimonial Art. 31 lo


¿Quién es el actor?

PEPE, CARLOS JAVIER.

¿A quién se demanda?

TELECOM ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido directo con pedido de indemnizaciones previstas en arts. 232, 233 y 245 LCT y daño moral; impugnación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, impuso las costas de alzada conforme al considerando III y ordenó regular los honorarios profesionales por la actuación de alzada según lo indicado en el primer voto; además, dispuso cumplir con el art. 1 de la ley 26.856 y punto 4 de la Acordada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este contexto, no se discute que la relación laboral que unía a las partes comenzó el 07 de octubre de 2013, que el Sr. Pepe se desempeñó como especialista técnico y que la relación finalizó por despido directo el 09 de marzo de 2022." "De las constancias obrantes, se desprende que el Sr. Pepe al momento del despido se encontraba ejerciendo sus funciones en modalidad virtual y que la accionada lo intimó para que justifique sus inasistencias desde el 21 de febrero de 2022 bajo apercibimiento de abandono de trabajo mediante misiva dirigida a su domicilio en Palpa 2468, dto. 3 A, Caba." "Esta circunstancia, -a mi modo de ver-, es suficiente para confirmar la figura del abandono – injuria." "Por ello, la conducta de la ex empleadora que decidió el despido directo según lo previsto por la norma del art. 244 LCT resultó ajustada a derecho, no siendo merecedor el accionante de las indemnizaciones de ley." "En cuanto a las apelaciones por honorarios, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desempeñadas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (arts. 38 de la ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes) encuentro que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes se adecuan a las pautas arancelarias mencionadas, por lo que deben ser confirmados."
- Disidencia relevante: se deja constancia que la Dra. María Dora González no vota por el art. 125 de la ley 18.345, sin perjuicio de que el acuerdo se adoptó por los jueces De Vedia y Catani y refleja la decisión mayoritaria.

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