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IANOVALE, ARIEL LEONARDO c/ AMERICA TV S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y pidió la nulidad de un acuerdo de extinción por “mutuo acuerdo” y sanciones por certificados laborales; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo principal y desestimó la sanción por certificados, pero modificó los honorarios de los abogados conforme al considerando IV y fijó costas a cargo del actor.

Despido Acuerdo art. 241 lct Vicio del consentimiento Certificados de trabajo Art. 80 lct Honorarios Costas Apelacion Camara nacional Uma


¿Quién es el actor?

Ianovale, Ariel Leonardo.

¿A quién se demanda?

América TV S.A.
- Objeto de la demanda: Acciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo —se impugna la validez de un acuerdo firmado bajo el art. 241 LCT (retiro voluntario) por vicio del consentimiento— y reclamo por la falta/entrega de certificados (art. 80 LCT). Además se impugnan los montos de honorarios regulados en grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con excepción de la regulación de honorarios; impuso las costas de la alzada a cargo del actor vencido y fijó los emolumentos de los letrados por su labor en esta instancia en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior. Los honorarios de los letrados de las partes se ajustaron conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Afirma que el acuerdo firmado, bajo la figura del art. 241 de la LCT, es nulo en razón de la existencia de vicio en el consentimiento del trabajador. Agrega que, en razón de la falta de información y la presión ejercida, no pudo comprender cabalmente las consecuencias jurídicas y económicas del acuerdo." "Del atento análisis del escrito recursivo no observo que el accionante hubiera cuestionado las declaraciones testimoniales expuestas en el fallo de grado, como tampoco el análisis allí efectuado por el judicante, en cuanto a la falta de demostración de los hechos alegados al demandar en forma clara y concreta." "En razón de las consideraciones expuestas y los límites del agravio, en mi opinión corresponde confirmar la decisión adoptada en grado." "En tal sentido, se observa que, al contestar demanda, la empresa agregó el certificado de trabajo con fecha 2/1/2020 ... y el certificado PS.6.2 ... con fecha de certificación 21/1/2020, y dado que arriba firme que el contrato de trabajo se extinguió el 31/12/2019, deben tenerse por confeccionados en tiempo y forma." "considero que los honorarios regulados a favor del perito contador no resultan elevados; sin embargo, considero que los fijados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada lucen reducidos, por lo cual sugiero elevarlos a 57,36 UMA y 65,48 UMA, respectivamente." (No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto que antecede y el acuerdo final reprodujo la misma parte resolutiva.)

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