CHAILE PANTALEON, IGNACIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente de trabajo contra Experta ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia adecuando el capital por índice RIPTE y determinó régimen de interés y mora conforme al considerando III, confirmó el resto del pronunciamiento y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos de nuevo.
¿Quién es el actor?
Chaile Pantaleon, Ignacio.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (primera manifestación invalidante el 08/11/2023) en virtud de la ley especial (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos indicados en el considerando III; confirmó el pronunciamiento en todos los demás aspectos que fueron motivo de recurso y quejas; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regularlos conforme lo indicado en el considerando IV; costas de Alzada según lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La magistrada anterior, sobre el punto, dispuso que el monto de condena 'devengará intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante (08/11/2023) y hasta la fecha de la liquidación (cfr. artículo 132, LO), según la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. artículo 12, inc. 2° ley 24.557, modif. artículo 11, ley 27.348)'."
"Es por eso que, oportunamente, en el acta 2764 se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. ... dicha Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Sobre honorarios (transcripción):
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractos los cuestionamientos ... En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $1.387.230 (15 UMA), $1.294.748 (14 UMA) y $517.899,20 (5,60 UMA), respectivamente ... Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios del letrado interviniente en esta instancia en el 30% de la suma que deba percibir por los de primera instancia..."
- Votos: ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) adhirieron y conformaron la resolución por mayoría; no consta disidencia.
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