RAMIREZ, LAUTARO JOEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Ramírez demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo y regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó la condena en $6.134.899,63, ordenó la adecuación según RIPTE e interestas en los términos del considerando IV, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando VI, imponiendo costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Lautaro Joel Ramírez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (contingencia del 22/10/2023) y cuestiones accesorias como honorarios y actualización/intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $6.134.899,63, ordenando que dicha suma se adecue desde la fecha dispuesta en grado conforme al considerando IV; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló en ambas instancias según lo indicado en el considerando VI; y dispuso las costas de la alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $6.134.899,63."
"El art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')."
- Sobre honorarios y costas (extracto):
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $3.574.429,30 ... $4.469.655,06 ... y $1.769.180,66 ... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN)... fijar los honorarios de la representación letrada ... en el 30% de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría con adhesión del Dr. Héctor C. Guisado al voto del Dr. Díez Selva.
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