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NEMEC, PABLO JOSE c/ CRIK S.RL Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido contra CRIK S.R.L. y otras empresas del grupo Portland y una persona física. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $1.135.798,50, limitó la responsabilidad solidaria de Julio Gustavo Manayed a $940.395,05, confirmó el régimen de costas (con salvedad) y elevó honorarios a 200 UMA y 99 UMA.

Despido Empleador multiple Art. 23 lct Responsabilidad solidaria Actualizacion de condena Art. 55 ley 27.802 Uma Costas Honorarios Indemnizaciones


¿Quién es el actor?

Pablo José Nemec.
- Demandados: CRIK S.R.L.; PORTLAND ADMINISTRADORA FIDUCIARIA S.A.; PALMERAS DEL PUERTO S.A.; FIDEICOMISO VUELTA DE OBLIGADO 2326; Julio Gustavo Menayed (y otros).
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de indemnizaciones y rubros laborales (art. 80 LCT, leyes 24.013, 25.323, 25.345 y demás conceptos derivados del vínculo laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: (i) redujo el monto de condena a $1.135.798,50; (ii) determinó que JULIO GUSTAVO MANAYED deberá responder solidariamente sólo hasta $940.395,05; (iii) las sumas deberán adecuarse conforme lo previsto en los considerandos (art. 55 ley 27.802, aplicación de tasa pasiva BCRA / límite IPC + 3% / mínimo 67%); (iv) confirmó el régimen de costas en la instancia previa con la salvedad indicada; (v) elevó honorarios en origen a 200 UMA (representación letrada actora) y 99 UMA (perito contadora) y confirmó las demás regulaciones; (vi) impuso costas y reguló honorarios en la alzada según lo dispuesto en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...la presunción del art. 23, LCT opera igualmente cuando –como en el caso de autos
- ‘se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato’, y –conforme la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara
- se aplica asimismo a los profesionales universitarios...”. 2) “...corroborado que el Sr. NEMEC prestó servicios en forma promiscua e indiscriminada para todas las empresas codemandadas... por lo que resulta indudable que el encuadre jurídico que mejor se condice con dicho cuadro es la figura del empleador múltiple (arts. 163, inc. 6, 356, inc.1, 377 y 386 CPCCN; 71, LO; 21, 22, 23 y 26, LCT).” 3) “El art. 55 de la Ley 27.802 establece que... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados... a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL...; el valor resultante no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del IPC... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual;... no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %)...”. 4) Sobre la persona física: “...no cabría imputarle al Sr. MENAYED el rol de empleador en los términos del art. 26, LCT... [pero] corresponde extenderle la condena en forma solidaria, con sustento en los citados arts. 54, 59 y 274 de la L.S; y no en los términos del art. 26, LCT... En virtud de la calificación legal por la que debería responder el Sr. MENAYED, entiendo que su condena sólo debe prosperar respecto de los rubros que guardan relación causal con la falta de registro de la relación laboral... es decir: a) las indemnizaciones por antigüedad, omisión del preaviso c/ SAC, integración del mes de despido c/ SAC; y el incremento previsto en el art. 2° de la ley 25.323... y b) las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Sugiero entonces... condenar solidariamente al Sr. MENAYED hasta la suma total de $ 940.395,05...”.
- Disidencia: La Dra. Pinto Varela expresó no compartir la limitación de responsabilidad personal de Menayed “respecto de la limitación de responsabilidad de la persona física condenada”, pero adhirió al voto mayoritario por razones de economía y celeridad procesal; por lo tanto la decisión de la Cámara resulta la aquí consignada y no existe disidencia que altere lo resuelto.

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