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ACEVEDO, DAIANA BELEN c/ MAS ACTIVOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones por pagos fuera de registro y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo las condenas indemnizatorias, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y fijó costas a cargo de las demandadas y aranceles al 30%.

Despido indirecto Pagos fuera de registro Actualizacion ipc Art. 55 ley 27.802 Inconstitucionalidad Costas Aranceles profesionales 30% Responsabilidad solidaria Ripte Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ACEVEDO, Daiana Belén (trabajadora/actora).
- Demandados: MÁS ACTIVOS S.A. y FALABELLA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamo de indemnizaciones por pagos abonados fuera de registro, diferencias salariales, horas extra, aportes y contribuciones, y accesorios (actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos sometidos a recurso; se impusieron las costas de segunda instancia a cargo de las demandadas; y se regularon los aranceles de los profesionales por las labores realizadas ante la alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la acreditación de pagos fuera de registro y su efecto en el despido indirecto: "las declaraciones de las testigos Gómez y Colo resultan plenamente concordantes y asertivas, otorgándoles una fuerza de convicción determinante para acreditar la modalidad de pago denunciada por la actora. Ambas deponentes, quienes compartieron el mismo ámbito laboral, horario y tareas de gestión de cobranza que la Sra. ACEVEDO, confirmaron de manera uniforme que la empleadora utilizaba un sistema de pagos 'en mano' que no se reflejaba en los recibos de haberes." (voto de la Dra. Vázquez) 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y la aplicación del art. 54: "Por lo que propongo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y se confirme lo resuelto en origen, en cuanto dispone que el capital se actualice según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde el 15.11.2018 y hasta la fecha de su efectivo pago, con utilización del RIPTE para los períodos anteriores al 01.12.2016 en que no hay publicación oficial del IPC." (voto de la Dra. Vázquez) 3) Sobre la responsabilidad solidaria respecto de FALABELLA S.A.: "La recurrente no solo omite cuestionar tal afirmación, sino que transcribe ese fragmento sin formular defensa alguna... Si el grupo empresario decidió crear una nueva sociedad ... no solo debió probarlo —déficit probatorio ya mencionado—, sino que ello no impide la condena a FALABELLA S.A." (voto de la Dra. Vázquez)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede.

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