MEDINA OLIVERA, CAROLINA ESTEFANIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció las prestaciones, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MEDINA OLIVERA, CAROLINA ESTEFANIA (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas del accidente de trabajo ocurrido el 25 de junio de 2017.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Contra la sentencia que reconoció a la actora el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas del accidente de trabajo sufrido el 25 de junio de 2017, se alza la aseguradora vencida a mérito de la presentación digital del 4 de abril de 2023, básicamente disconforme porque entiende que no se ha descontado la suma oportunamente abonada a la reclamante a consecuencia de lo actuado ante las comisiones médicas.
En este sentido, es claro que la recurrente no ha leído con atención la sentencia que recurre, pues si lo hubiera hecho habría advertido que, si bien la magistrada no ha descontado matemáticamente el pago realizado, calculó las prestaciones objeto de condena exclusivamente sobre la diferencia entre la incapacidad fijada en sede administrativa y la informada por los auxiliares médico y psicóloga actuantes en la causa judicial, no cuestionadas en esta instancia, lo cual lleva necesariamente a concluir que lo abonado ha sido efectivamente considerado y descontado en tanto la incapacidad con la cual se relaciona no fue incluida en la base de la fórmula.
Si el método es o no el correcto, si ha generado algún perjuicio y si, en tal caso, debió calcularse la prestación sobre el total de la incapacidad y a ello descontarse lo percibido, es una cuestión que no ha sido objeto de ninguna crítica concreta y razonada que habilite a su consideración."
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"Los honorarios lucen adecuados a la relevancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, no se ha cuestionado la metodología de cálculo utilizada por la magistrada, y las previsiones del art. 730 del CCYCN no refieren a la cuantificación de las tareas sino a una eventual limitación de la responsabilidad por las costas, por lo que su eventual verificación de sus presupuestos, que deberá ser planteada y resuelta en el marco de la ejecución, no incide sobre el propio auto regulatorio.
Propongo imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expone y propone desestimar el recurso y confirma la sentencia en lo sustancial, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en 30%. La Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto precedente. No hubo disidencia.
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