TAPIA, ANA MARÍA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia únicamente en la forma de adecuación del crédito y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas y honorarios de alzada según lo indicado en el considering V.
¿Quién es el actor?
TAPIA, ANA MARÍA (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional y reparación indemnizatoria derivada de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada exclusivamente en cuanto a la forma de adecuación del capital de condena, disponiendo que la actualización se efectúe conforme al criterio del considerando III (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación, capitalizable semestralmente; sin la tasa pura del 6% incorporada en grado y sin aplicación de la metodología de la Resolución 1039). En todo lo demás materia de los agravios la sentencia de grado fue confirmada. Se imposieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando V (30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En función de las consideraciones hasta aquí expuestas sugiero confirmar lo resuelto en grado." (voto Dr. Díez Selva, considerando II).
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..." (considerando III).
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... acumulándose los intereses al capital en forma semestral...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." (considerando III).
"Si se tiene en cuenta la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los estipendios regulados a la representación letrada de la parte actora no se observan elevados, y los del perito médico lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos." (considerando IV).
"Las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan por el orden causado (art. 68 2° párrafo CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios... en el 30% de aquello que le corresponde a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior." (considerando V).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede y el acuerdo se adoptó por mayoría conforme la parte resolutiva.
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