LUERE CLAUDIO ARMANDO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (EX LA CAJA ART SA) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo por lumbalgia crónica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó la sentencia de grado, impuso costas de alzada y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Luere, Claudio Armando (demandante/actor).
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ex La Caja ART S.A.) (Aseguradora/ demandada).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (19/01/2012) y reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas (incapacidad por lumbalgia crónica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Voto que integra la mayoría (Dr. Alejandro H. Perugini): "Para así concluir tengo en cuenta, en primer término, que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia en criterio que comparto, la ley 24.557 mantuvo el criterio legislativo que se adoptó a partir de la ley 24.028, según el cual no resulta aplicable la teoría de la 'indiferencia de la concausa' en el marco de la ley especial de accidentes de trabajo (CNAT, Sala II, 11/7/2017 ...), lo cual surge con claridad de las previsiones contenidas en el art. 6to inc.2do b) de la ley 24.557..." y "Por ello, no encontrando motivos para considerar a la totalidad de las lesiones verificadas por el médico como una consecuencia del evento sufrido, propongo confirmar lo razonablemente decidido al respecto."
2) Consideración sobre costas y honorarios (voto mayoritario): "Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
3) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal — aclarada como disidencia): la jueza expresó que debía reconocerse una incapacidad mayor y aplicar distinto método de actualización/intereses; entre sus considerandos transcribo: "En tal marco, corresponde analizar el informe pericial médico (fs. 209/211) ... 'Por presentar y lumbalgia crónica le ocasiona una incapacidad del equivalente al 12% de la Total Obrera.' ... considero que la reducción en un 50% de la incapacidad relevada no encuentra ningún tipo de sustento científico." y "corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC: desde 12/2016, previamente RIPTE más un interés del 12% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora."
- Disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal votó en disidencia proponiendo reconocer incapacidad del 12% (llevando a una incapacidad total del 13,32% con factores de ponderación), y aplicar actualización IPC desde 12/2016 previamente RIPTE con interés del 12% anual y una única capitalización; sin embargo, esa propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.
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