MARTINEZ, ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por incapacidad derivada de enfermedad profesional contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó actualizar el monto de condena desde el 1 de febrero de 2018, con costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Martínez Alfredo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones y pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de enfermedad profesional (se reclama incapacidad por cuadro psiquiátrico y articular y la correspondiente liquidación e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; dispuso que el monto de condena se actualice desde el 1 de febrero de 2018 conforme a los considerandos III y IV; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, sugiero confirmar lo decidido en grado." (voto de la Dra. Pinto Varela, síntesis de valoración del peritaje)
"Cabe pues, modificar este aspecto de la sentencia apelada y fijar que la fecha de toma de conocimiento de las dolencias de autos acaeció el 1 de enero de 2017." (considerando III, sobre la fecha de toma de conocimiento)
"Repárese en que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante... el art. 2° de la Res. SRL N° 414/99 otorga un 'plazo de gracia' de 30 días corridos ... por lo que cabe concluir que los intereses deben correr desde el 1 de febrero de 2018, es decir, 30 días después de la consolidación jurídica del daño." (considerando III, sobre criterio para cómputo de intereses)
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método." (considerando IV, sobre la tasa y modalidad de actualización conforme art. 55 ley 27.802)
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas –respecto de la acción por accidente-, razón por la cual impulso su ratificación." (considerando V, sobre costas y honorarios).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el Tribunal resolvió conforme al texto transcripto.
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