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CAMPODONICO MARCOS MATIAS c/ PANAMERICANA EXPORTADORA Y CIA. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y la empleadora solicitando indemnización por lesiones y secuelas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, pero modificó los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802, elevó los estipendios de peritos y letrado y reguló costas y honorarios de la alzada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Indemnizacion Art. 55 ley 27.802 Intereses y actualizacion Costas Honorarios Estipendios peritos Responsabilidad por omision de prevencion


¿Quién es el actor?

CAMPODONICO, MARCOS MATIAS (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

PANAMERICANA EXPORTADORA Y CIA. S.A. y la aseguradora de riesgos del trabajo (ART)
- demandada(s).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley Especial), reclamando reparación por lesiones, incapacidad y daños emergentes, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y, con excepción de los accesorios, modificó éstos conforme al considerando IV; elevó los estipendios del letrado de la parte actora y de los peritos contador e ingeniero al 16%, 6% y 6% del monto de condena con más sus intereses; y fijó costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, toda vez que la aseguradora incumplió los deberes legales de prevención y control que le imponía el régimen de riesgos del trabajo, y existiendo adecuada relación causal entre tales omisiones y el resultado dañoso, corresponde confirmar lo resuelto en grado sobre este aspecto." 2) "En materia de accesorios, que es objeto de cuestionamientos por ambas partes y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo." 3) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva final consigna la decisión adoptada por la Cámara.

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