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LOTO, LUIS ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción por accidente de trabajo contra la empleadora Publicity Grup S.A. y su aseguradora Experta ART S.A. solicitando reparación por incapacidad. La Cámara modificó la regulación de intereses y ordenó que la liquidación se practique en la etapa de art.132 L.O. conforme a lo dispuesto en el considerando V (aplicando el régimen de la ley 27.802 para la actualización), confirmó la sentencia en lo demás, mantuvo costas y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado.

Accidente de trabajo Incapacidad Intereses Actualizacion Ley 27.802 Art. 132 l.o. Costas Honorarios Experta art Publicity grup s.a.


¿Quién es el actor?

Loto Luis Alberto.
- Demandados: Publicity Grup S.A. (empleadora) y Experta ART S.A. (aseguradora), entre otros codemandados.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo ocurrido el 27/11/2018; condena por incapacidad (grado reconocido en primera instancia) y accesorios (actualización, intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar lo dispuesto en materia de intereses respecto de la condena (ajustando el crédito conforme el considerando V, que aplica el régimen de la ley 27.802 para causas en trámite), mantener lo resuelto en materia de costas, dejar sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferir su regulación para la etapa del art. 132 L.O., confirmar la sentencia apelada en lo demás que fue materia de recurso y agravios, imponer las costas de Alzada en el orden causado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les correspondería percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La compulsa de las actuaciones revela que la demandada se ha limitado a transcribir -aunque sin entrecomillar
- su impugnación presentada el 29/02/2024 ... los términos del recurso lejos están de constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado." "La crítica no puede prosperar por cuanto, de calcularse los intereses conforme el criterio del suscripto para los infortunios acaecidos a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.348 ... se arribaría a un resultado más gravoso para la recurrente que el que deriva de la aplicación de las pautas dispuestas en la sentencia apelada circunstancia que, a fin de no incurrir en una reformatio in pejus para la apelante, conduce a su confirmación." "Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización ... En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: 1. a) ... 2. b) ... 3. c) ...' ... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, dejando constancia que lo decidido en ningún caso podrá importar una reformatio in pejus para la accionada, única apelante en el punto en debate." "En cambio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación, la cual, por el modo de resolución y forma de calcular los intereses debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O. en la que se determine de forma líquida el monto final del proceso."
- Disidencias: no consta disidencia en el acuerdo; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto precedente y el resultado es el consignado.

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