VAZQUEZ, MARIA CECILIA c/ ASOCIACION EX ALUMNOS DEL PROFESORADO EN LENGUAS VIVAS J.R. FERNANDEZ s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y diferencias salariales, reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $4.166.087,49 y ordenó practicar las diferencias salariales por pericia, disponiendo además la aplicación del régimen de actualización previsto en la ley 27.802 para los accesorios y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Vázquez María Cecilia (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Asociación Ex Alumnos del Profesorado en Lenguas Vivas J.R. Fernández (empleadora).
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto) y reclamo de diferencias salariales (antigüedad, s.a.c. y otros rubros), más indemnizaciones y accesorios (art. 80 L.C.T., ley 25.323, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó en forma parcial la sentencia de primera instancia, elevó el monto de condena a $4.166.087,49, ordenó que se añadan las diferencias salariales que deberá practicar la perito contadora conforme a lo decidido en primera instancia, estableció que en materia de intereses se aplique lo dispuesto en el pronunciamiento (con sujeción al art. 55 de la ley 27.802 para la liquidación en la etapa de art. 132 LO), dejó sin efecto las costas y honorarios regulados en primera instancia, impuso las costas en ambas instancias a la demandada vencida en lo sustancial y regularizó honorarios al 30% ante esta alzada para cada profesional que corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "En relación con la cuestión de los accesorios, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope”... En lo que interesa, se dispuso: '...a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)...'".
2) "Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del salario, la respuesta de la empleadora constituyó injuria grave que legitimó la decisión de la trabajadora de darse por despedida (arts. 242 y 246, ants. cits.), razón por la cual –como lo anticipara
- postulo la revocatoria del fallo en este aspecto."
3) "Al importe aludido deberá adicionarse la suma de las diferencias salariales que deberá practicar la perito contadora según los términos de lo decidido en la sentencia de primera instancia (conf. considerando 1º de la parte resolutiva del fallo), importes de condena que devengarán los intereses fijados en este voto en el considerando 3º."
- Votos y disidencias: El voto mayoritario fue el del Dr. Leonardo J. Ambesi, al que adhirió el Dr. Gabriel de Vedia. No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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