MANSILLA, CARLOS JONAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 16/08/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, sosteniendo la validez del dictamen pericial y la ausencia de nexo causal suficiente, e impuso las costas de Alzada regulando honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
MANSILLA, CARLOS JONAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de un accidente laboral (accidente del 16/08/2022) y consecuente indemnización; impugnación del dictamen pericial y apelación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta Alzada en el 30% de las sumas que les correspondan percibir por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es menester señalar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. A su vez la jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (conforme a la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley..."
"Es que para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que se habría cometido, lo que no sucede en la especie. De ahí que, frente a la imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseje aceptar sus conclusiones (art. 386 CPCCN...)."
"Sobre la base de lo expuesto, se estima que en el presente caso debe otorgarse a tal peritaje eficacia convictiva pues las conclusiones a las que arriba el auxiliar de justicia aparecen respaldadas en sólidos principios científicos (arts. 386 y 477 antes cit.) y sus conclusiones no se ven enervadas por los señalamientos efectuados por la parte actora al efectuar sus impugnaciones..."
Además, el Tribunal señaló que "ante la inexistencia de incapacidad física derivada del infortunio del caso y la ausencia de un hecho trágico o de suficiente entidad capaz de generar, por sí solo, daño psíquico indemnizable, no resultaría posible reconocer en el sub liteminus valía de tal tipo en nexo causal con el accidente que motivó el litigio."
- Votos: El voto del Dr. Leonardo J. Ambesi expone los fundamentos detallados y propone confirmar la sentencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede. No hay disidencia.
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