FERNANDEZ, MICAELA ALDANA c/ INSTITUTO MUNDO CREATIVO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reconocimiento de relación laboral contra Instituto Mundo Creativo S.R.L. y otra; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, sosteniendo la existencia de vínculo laboral por aplicación del art. 23 LCT y aplicando responsabilidad solidaria a la socia gerente Ana María Rodríguez.
¿Quién es el actor?
Fernández Micaela Aldana (actora).
¿A quién se demanda?
Instituto Mundo Creativo S.R.L. y Ana María Rodríguez (coaccionada, socia gerente).
- Objeto de la demanda: demanda por despido; reconocimiento de relación laboral, rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción, y multas/incidencias accesorias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó el fallo de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravio; se impusieron las costas de alzada a la parte demandada y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de pasajes relevantes):
"Resulta menester señalar de comienzo que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art. 23 de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas del actor para la demandada. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo 'iuris tantum' que contempla el citado art. 23 y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba en tanto que es a la accionada a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario."
"En efecto, cabe considerar que de los testimonios de las deponentes Alderete Roque, Vega y Martínez -traídas a juicio por la accionante
- surge un relato debidamente circunstanciado y con debida razón de sus dichos (art. 90 L.O.) acerca de las labores realizadas por la actora en el establecimiento educativo de la codemandada Instituto Mundo Creativo S.R.L..., que denotan un conocimiento presencial y directo sobre el extremo debatido en cuestión..."
"En el marco precitado, las constancias probatorias merituadas, adunadas a la orfandad probatoria de la demandada y la presunción no desvirtuada del art. 23 de la LCT, me lleva a compartir la decisión adoptada en la anterior instancia en el sentido que las partes estuvieron relacionadas mediante un vínculo de trabajo subordinado..."
"En el caso arriba firme que dicha coaccionada ostenta el carácter de socio gerente de la demandada Instituto Mundo Creativo S.R.L. y –en virtud de la solución confirmatoria adoptada en este voto
- ha quedado debidamente acreditada la existencia de la relación laboral mantenida por la actora con dicha sociedad, la cual no ha sido registrada... cabe confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto condenó solidariamente a Ana María Rodríguez en su condición de socio gerente de la persona jurídica coaccionada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; ambos jueces (Ambesi y De Vedia) adhieren al pronunciamiento confirmatorio.
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