GARCIA, DIEGO RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado: estableció que los intereses se calcularán según el mecanismo previsto en el DNU 669/2019 (RIPTE) y, en su caso de mora, la tasa activa del BNA; dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y diferió su liquidación para la etapa del art. 132 L.O., e impuso costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
GARCIA, DIEGO RUBEN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad (la sentencia de grado fijó incapacidad laboral del 11% y condena por $3.404.080,50). El reclamo en alzada cuestionó el método de cálculo de los intereses y pidió la aplicación del DNU 669/19 (índice RIPTE) o, subsidiariamente, la tasa del Acta 2764 con capitalización anual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento recurrido y estableció que al monto nominal de condena se le adicionarán intereses según lo dispuesto en el voto (aplicación del mecanismo previsto en el DNU 669/2019: actualización por variación del RIPTE y, en caso de mora, aplicación de la tasa activa cartera general del BNA con capitalización semestral). Dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, difiriendo su fijación para la etapa de liquidación prevista en el art. 132 de la L.O.; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la etapa anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'."
"A su vez, en el ap 3 se ha dispuesto que 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
"Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación … según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…"
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Ambesi expuso el razonamiento y propuso la modificación; la Dra. Pinto Varela adhirió expresamente al voto del Dr. Ambesi. No se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: