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FRANCO, MARLENE SAMANTA c/ ESTILOS RENOVADOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido promovido por Marlene Samanta Franco contra Estilos Renovados S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y modificó únicamente el régimen de intereses aplicable conforme al considerando 3°.

Despido Apelacion Intereses Ley 27.802 Art. 55 Costas Honorarios Lct Actualizacion de creditos Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

FRANCO, MARLENE SAMANTA.
- Demandados: ESTILOS RENOVADOS S.R.L. y otros (entre ellos L’Oreal Argentina S.A. y el co-demandado Ianco).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamos laborales derivados del despido, horas extras, vacaciones vencidas y responsabilidad solidaria entre empresas/socios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal; modificó el cálculo de los intereses aplicables sobre la condena conforme al considerando 3°; impuso costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia; e hizo saber la vigencia de normas para notificaciones (Ley 26.685 y Ac. CSJN).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 3) "Habrá de desestimarse inicialmente la trascendencia recursiva de las objeciones interpuestas por la accionante, toda vez que se limita a reiterar las posturas asumidas al demandar, omitiendo refutar de la manera concreta y razonada que exige la ley adjetiva (art. 116 de la LO) los fundamentos expuestos por la jueza de grado anterior..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; los votos remitidos se adhieren en el acuerdo que se consignó en la parte resolutiva.

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