ERROITZARENA, GUSTAVO RODOLFO c/ HALPERIN, DAVID ANDRES (FALLECIDO) s/DESPIDO
Demanda por despido promovida por el actor contra el estudio y el abogado titular del estudio (causante fallecido). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena a $946.184,14, dejó sin efecto la imposición de costas de grado y las redistribuyó (20% actor / 80% demandada), confirmó lo demás y reguló honorarios conforme a lo expuesto.
¿Quién es el actor?
ERROITZARENA, Gustavo Rodolfo.
¿A quién se demanda?
HALPERIN, David Andrés (causante, fallecido) / Estudio jurídico del Dr. Halperín (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por relación laboral no registrada/indemnizaciones laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 14/100 ($946.184,14), con más el reajuste conforme al considerando VI; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de grado e impuso las primeras por ambas instancias en 20% a cargo del actor y 80% a cargo de la demandada; reguló honorarios de acuerdo con el considerando VII; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de apelación; y reguló honorarios por los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"considero que las pruebas colectadas permiten inferir razonablemente que entre ambas partes existió un vinculación laboral regulada por la L.C.T. (cf. arts. 9 y 23)."
"V – En atención a los fundamentos precedentemente expuestos y el rechazo de las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, propuesto en párrafos anteriores, el actor resulta definitivamente acreedor a la suma de $ 946.184,14.-, al que sugiero se reduzca el capital de condena."
"VI
- ... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 [ley 27.802], a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Votos en disidencia o anexos relevantes: El Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera "por análogos fundamentos, con las siguientes excepciones" y expresó opinión distinta respecto de la aplicabilidad del art. 1 y 2 de la ley 25.323 (sosteniendo que el incremento previsto tendría aplicación y proponiendo confirmar la sentencia de grado en lo principal). Esa postura constituye una opinión concurrente con matices, pero el acuerdo resolvió conforme al voto principal del Dr. Fera tal como queda consignado en la parte resolutiva.
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