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CABALLERO, JAVIER c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo laboral promovido por Javier Caballero contra Experta ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de las partes en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.

Recurso de apelacion Incapacidad Pericia medica Prueba pericial Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 C.p.c.c.n. art. 477 Sala ix Trabajo


¿Quién es el actor?

Javier Caballero.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral (acción dirigida a obtener reparación por incapacidad derivada de accidente/enfermedad laboral; la apelación cuestionaba la cuantificación del porcentaje de incapacidad y la regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y la demandada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la incapacidad otorgada, considero que contra el aludido informe pericial –que reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y luce fundado en las bases científicas técnicas propias de la profesión del galeno (cfr. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.)-, no se advierten incorporados al recurso, elementos científicos que puedan conmover las conclusiones a las que allí se arribó –en las que se fundó el Sr. Juez-, sino la exposición de una mera discrepancia dogmática y subjetiva, que no se exhibe eficaz a los fines pretendidos." "Desde esa perspectiva, no surgen de la causa ni mucho menos de la apelación elementos que permitan concluir, de manera fehaciente, acerca de un error en el cálculo de los factores de ponderación y/o las técnicas empleadas por la perito; máxime cuando ésta, en virtud de su aptitud y especial versación para ejercer la ciencia y su oficio, goza de una presunción de idoneidad en cuanto a las prácticas y a las conclusiones adoptadas, sin que el impugnante hubiese aportado razones objetivas y/o elementos científicos que demuestren su equivocación u ostensible arbitrariedad." "Respecto de la regulación de honorarios de los profesionales actuantes, sugiero confirmar los honorarios regulados en el fallo recurrido porque guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos citados y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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