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DE VUONO, JULIANA ISABEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE CABA Y GRAN BUENOS AIRES s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de CABA y Gran Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de grado para adecuar el reajuste del crédito conforme las pautas del art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto la regulación de honorarios de instancia y fijó nuevas regulaciones y costas.

Despido Indemnizacion Ley 27.802 art.55 Reajuste monetario Intereses moratorios Honorarios Umas Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

DE VUONO, Juliana Isabel (actora).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de CABA y Gran Buenos Aires (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (improcedencia del despido y liquidación de rubros indemnizatorios y salariales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para adecuar el reajuste del crédito a las pautas del considerando VII (aplicación del art. 55, ley 27.802), dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y los fijó originariamente en esta sede (porcentaje sobre capital e intereses de condena para representantes y peritos), confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada, e impuso costas (80% a cargo de la demandada y 20% a cargo de la actora). Asimismo reguló honorarios de alzada (30% de lo que en definitiva corresponda percibir por los trabajos de la instancia anterior) y ordenó conversión a UMAS al tiempo de la liquidación (art. 132 LO).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo’.” 2) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.” 3) “En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y los peritos contador, médico, técnico en imagen y sonido, y analista en sistemas, en el 18%, 16%, 7%, 7%, 7% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia...”
- Votos y disidencias: El voto que abre (Dr. Mario S. Fera) propone la modificación y el Dr. Victor A. Pesino adhiere; no se registra disidencia. La parte dispositiva consigna la decisión mayoritaria que aquí se resume.

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