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FIGUEROA, ARIEL DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo por heridas de arma de fuego y secuelas psicofísicas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reconoció incapacidad psíquica permanente y fijó la condena en $10.814.757,11 con ajuste por RIPTE desde el 14/02/2023; impuso costas y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Indemnizacion Ripte Decreto 669/19 Ley 24.557 Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

FIGUEROA, ARIEL DAVID.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (ataque con arma de fuego) y pedido de indemnización por incapacidad física y psíquica derivada del hecho.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto de condena en $10.814.757,11, con más los intereses que deberán calcularse desde la fecha del accidente (14/02/23) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones, aplicando “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. Además, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida, y reguló honorarios en los porcentajes señalados.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Por ello, estimo que la incapacidad psíquica determinada por el experto debe ser considerada, en el caso, como definitiva (cfr. art. 7º inc. 2 ap. c) de la Ley 24.557)." "En base a las consideraciones precedentes, habré de otorgar al informe pericial médico adecuada fuerza convictiva (arts. 386 y 477 CPCCN), en tanto se encuentra fundado en el conocimiento científico del experto, en la entrevista personal, en el estudio psicodiagnóstico y en la valoración integral de los antecedentes del actor." "Teniendo en cuenta los datos individualizados en origen, que arriban firmes, el monto indemnizatorio asciende a $10.814.757,11.
- (53 $411.328,86 x 28,62% 65/45 + art. 3 Ley 26.773). ... La suma de $10.814.757,11.
- constituye el monto nominal de condena, por lo que corresponde modificar la sentencia de origen en este sentido." "Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (14/02/23) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Votos y discrepancias relevantes: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos arriba transcritos y propuso el resultado que integra la parte resolutiva. El Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto que antecede; manifestó disidencia previa en otros precedentes sobre la aplicación de las pautas del Decreto 669/19 pero, por razones institucionales y de economía procesal, adhirió en la presente decisión. No existe una disidencia que modifique la solución de mayoría.

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