BERGADILLO, MARIO OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por reclamos derivados de accidentes laborales contra Provincia ART S.A. y acumulación de expedientes administrativos. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado, impuso las costas de la alzada y regló los honorarios conjuntos en el 30% de lo que les corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bergadillo, Mario Oscar (actor/trabajador).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Recursos vinculados a expedientes administrativos (Expte. SRT 372105/21 y Expte. SRT 372144/21) por lesiones de columna y reconocimiento de incapacidad derivada de un supuesto infortunio laboral; además impugnación de regulación de honorarios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, en conjunto, en el 30% de lo que les corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia; y se ordenó dar cumplimiento a normas sobre notificaciones y presentaciones (Ley 26.685 y acordadas CSJN indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La magistrada de grado concluyó que, al no haberse acreditado la existencia de un daño resarcible, correspondía rechazar el reclamo vinculado con las afecciones cervicales (expte. SRT 372105/21)."
"Del informe pericial presentado el 08/06/23 surge que el experto transcribió los estudios médicos realizados al actor ante las comisiones médicas en relación con la dolencia invocada, entre ellos la 'RX de columna cervical F y P' y la 'RM de columna cervical sin contraste'. De dicho informe se confirió traslado a las partes, siendo impugnado por la actora sin que en esa oportunidad se señalara la supuesta omisión que ahora se introduce en esta instancia. Tampoco fue planteada al momento de quedar la causa en estado de dictar sentencia (06/05/24)."
"Al dictaminar, el perito determinó que el actor presenta incapacidad por lumbalgia con limitación funcional relacionada con el infortunio de autos (Expte. SRT 372144/21) y una RVAN grado II, sobre cuya base la sentencia de grado fijó una incapacidad psicofísica del 15,23%."
"En tales condiciones, los argumentos vertidos en esta alzada no resultan idóneos para conmover lo decidido en origen. La pericia médica fue clara en cuanto a las patologías que consideró incapacitantes y no fue oportunamente cuestionada en los términos que ahora se intentan introducir. En consecuencia, el planteo deviene extemporáneo y corresponde su desestimación."
"Estimo que, atendiendo a las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes y a las pautas arancelarias aplicables (arts. 16 y 58 de la Ley 27.423; art. 1255 del CCCN y art. 38 de la Ley 18.345), los honorarios fijados resultan adecuados, por lo que corresponde confirmarlos."
- Votos/diferencias: El Dr. Mario S. Fera votó con fundamentos extensos que propuso confirmar y regló honorarios en 30%; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No se consignan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: