Logo

RAFASQUINO, VALERIA SELENE (4C) Y OTROS c/ CONGREGACION DE LA SANTA UNION DE LOS SAGRADOS CORAZONES s/DESPIDO

Trabajadoras demandaron por despido y reclamaron indemnizaciones por distracto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la mayoría de la sentencia de grado, declaró infundado el argumento de fuerza mayor, pero modificó la forma de calcular los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 y dejó sin efecto las costas y regulaciones originarias, regulándolas de oficio.

Despido Distracto Art. 247 lct Art. 245 lct Intereses Ley 27.802 art. 55 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo sala ix Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAFASQUINO, VALERIA SELENE y otros (parte actora). Demandado: CONGREGACION DE LA SANTA UNION DE LOS SAGRADOS CORAZONES (demandada). Objeto: Acción por despido (distracto) y reconocimiento de indemnizaciones e intereses correspondientes; impugnación de la procedencia del art. 247 LCT (fuerza mayor/falta de trabajo) y cuestionamientos respecto de la pauta legal de actualización (art. 55, ley 27.802); apelación de regulaciones de honorarios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses aplicables sobre el capital diferido a condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 (articulado y cálculo conforme a lo expuesto en el apartado IV del voto), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios establecidas en origen (art. 279 CPCCN), impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, y reguló honorarios en los porcentajes allí determinados (18%, 16% y 8% por la instancia de origen; 30% por la instancia de alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, toda vez que la demandada no logró acreditar los extremos excepcionales requeridos para la aplicación del art. 247 de la LCT, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado anterior en cuanto consideró injustificado el despido y reconoció a las actoras el derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT." 2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 3) "En atención a la modificación propuesta en el apartado anterior y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, y determinarlas en forma originaria... Teniendo en cuenta el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la demandada y del perito contador en el 18%, 16% y 8%, respectivamente..."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo final es el aquí transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar