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TORRES, FRANCISCO ROMULO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por despido contra Molinos Río de la Plata S.A. y la aseguradora impugnó el cálculo del ingreso base y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó el pronunciamiento en lo demás, pero ordenó recalcular los accesorios sobre el capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 y mantuvo costas y regulación de honorarios, imponiendo las costas de alzada a la aseguradora.

Despido Indemnizacion Accesorios Art. 55 ley 27.802 Actualizacion Intereses moratorios Ibm (ingreso base mensual) Costas Honorarios Aseguradora


¿Quién es el actor?

TORRES, DANIEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. (y la aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de indemnizaciones (capital de condena, accesorios, cálculo de IBM).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto al modo de cálculo de los accesorios sobre el capital de condena, disponiendo que se calculen conforme al considerando IV del pronunciamiento (aplicación del art. 55 de la ley 27.802). Confirmó la sentencia en lo restante objeto de la apelación; mantuvo la distribución de costas y los porcentajes de honorarios de grado (a calcular sobre el nuevo monto de condena más el reajuste); impuso las costas de alzada a la aseguradora y reguló honorarios por el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en sede de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 2) "En consecuencia y de conformidad con lo ordenado en la sentencia de grado -que no fuera expresamente cuestionado ante esta alzada
- corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que al importe total diferido a condena de $867.260,14 se le adicionen acrecidos desde el 12/03/15 hasta el 12/10/16 que deberán calcularse conforme lo establecido en art. 55 de la ley 27.802, que al monto resultante se deduzca la suma de $76.076,20 abonada por la aseguradora en su oportunidad, la cual deberá imputarse en primer término a intereses y el remanente a capital (cfr. arts. 900 y 903 del Código Civil y Comercial, art. 260 de la L.C.T.) y que al saldo de capital restante (arg. art. 770 del Código Civil) se le adicionen accesorios hasta su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 citado, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 3) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar al índice CER publicado por el BCRA. Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
- Votos/diferencias: Los votos del Dr. Mario S. Fera (preopinante) y del Dr. Víctor A. Pesino (adhesión) integran el acuerdo; no surge disidencia.

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