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PEÑA, ORLANDO ESTEBAN c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor Orlando Esteban Peña demandó por despido a YPF S.A. y Oleosur S.A. reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para aplicar la pauta del art. 55 de la ley 27.802 al cálculo de los accesorios y confirmó el resto del pronunciamiento, manteniendo costas y regulando honorarios.

Despido Art. 55 ley 27.802 Intereses y actualizacion Ypf s.a. Oleosur s.a. Cesion de personal Responsabilidad del principal (art. 30 lct) Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

PEÑA, ORLANDO ESTEBAN.
- Demandados: YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A. (YPF S.A.) y OLEOSUR S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ despido) y liquidación de indemnizaciones, accesorios e intereses; discusión sobre fecha de ingreso, responsabilidad de YPF como principal y modo de cálculo de los accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que los accesorios sobre el monto de condena se calculen conforme al considerando VIII (aplicación del art. 55 de la ley 27.802); confirmó la sentencia de grado en lo restante materia de apelación; mantuvo la distribución de costas de grado; reguló honorarios en los porcentajes indicados y dispuso costas de alzada solidarias a cargo de las codemandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo
- no han de tener favorable recepción. Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: “…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.” En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Votos y disidencias: el voto del Dr. Mario S. Fera expuso el detalle probatorio y las consideraciones sobre despido, cesión de personal y responsabilidad de YPF; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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