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OGA, JOSE MARTIN AUGUSTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor José Martín Augusto Oga promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente (Ley 24.557). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802, impuso costas de alzada a la demandada Galeno ART S.A. y reguló honorarios al 30% de lo percibido por la instancia anterior.

Apelacion Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion de creditos Intereses moratorios Accidente de trabajo Ley 24.557 Costas de alzada Honorarios 30% Constitucionalidad


¿Quién es el actor?

OGA, JOSE MARTIN AUGUSTO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensiones dinerarias por lesiones derivadas del accidente sufrido el 6 de agosto de 2014, en el marco de la ley 24.557 (Accidente – ley especial).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios en el 30% de lo que la representación del actor deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "Cabe destacar al respecto que si bien este tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002 y, en tal contexto, ha considerado que la inexistencia de una tasa de interés legal o bancaria suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados no dejaría al juzgador otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982 ... lo concreto es que el presupuesto normativo y jurisprudencial desde el cual he adherido a esta última solución se encuentra actualmente modificado por la llamada Ley de Modernización Laboral, la cual en su art. 55 dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA a tales efectos, determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor mas un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación." 2) Del voto del Dr. Mario S. Fera (síntesis y propuesta con adhesión a art.55): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia y disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 3) Disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (relevante y aclarada como disidencia): "Disiento con la solución propuesta en el voto que antecede, respecto de la aplicación de los intereses previstos en el artículo 55 de la ley 27802... En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito."
- Observación: los párrafos citados incluyen el criterio mayoritario que adoptó la Cámara (aplicación del art.55 L.27.802) y la disidencia relevante de la Dra. Cañal, quien propuso en cambio declarar la inconstitucionalidad del art.55 y aplicar IPC con interés; dicha postura quedó en minoría.

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