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BARRETO GONZALEZ, ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por lesiones e incapacidad derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 3/9/2024 y reclamó intereses y honorarios. La Cámara modificó la sentencia para aplicar los intereses conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación anterior de honorarios y las reguló según el considerando IV; confirmó el resto de la sentencia.

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¿Quién es el actor?

Barreto González, Alberto.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo (acontecido el 3/9/2024) y liquidación de condena, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de aplicación de intereses (aplicando lo dispuesto en el considerando III del voto del Dr. Sudera) y se confirmó la sentencia en el resto; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios anterior y se regularon conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se reguló en alzada los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo): Sobre el nexo y la incapacidad psíquica: "Ahora bien, la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional ... en este caso particular, no puedo advertir que del siniestro denunciado -repito que el actor al levantar un ladrillo sintió un tirón en codo-, del que resultan secuelas físicas limitadas
- afortunadamente
- pueda derivarse un estado patológico como el que alude el perito. Por ende, voto por rechazar el punto recursivo sobre la incapacidad psíquica y, consecuentemente, confirmar la sentencia en este aspecto." Sobre intereses (considerando III del voto del Dr. Sudera): "Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' ... esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro -3/9/2024
- y hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 ... sobre el capital actualizado. En consecuencia, propongo receptar el agravio y modificar la sentencia en el sentido expuesto." Sobre costas y honorarios (considerando IV del voto del Dr. Sudera): "correspondería imponer el pago de los gastos causídicos de primera instancia a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (cfr. art. 68 1era. parte CPCCN) y, ante los resultados propuestos, las de Alzada en el orden causado. ... corresponde establecer los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y del perito médico, en 11 UMA, 10 UMA y 4 UMA, respectivamente. Para concluir, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte interviniente en el 30% de las sumas que le corresponda percibir ... por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Bloque dispositiv o final: "el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de grado y que el monto de condena allí determinado lleve los intereses dispuestos en el considerando III del voto del Dr. Sudera y confirmarla en el resto que fue materia de agravios y apelación; 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y los honorarios regulados en la anterior sede y regularlos de conformidad a lo establecido en el considerando IV del voto del Dr. Sudera; 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte interviniente, por las labores desplegadas en esta alzada, en 30 % de lo que le corresponde por su actuación en grado."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior adhirió al resultado de fondo pero discrepó respecto del modo concreto de actualización e intereses; propuso que, además del ajuste por RIPTE desde la fecha del hecho hasta el pago, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual por igual periodo, remitiéndose a su voto en la causa "Revelante, Solange Natalia c/ Swiss Medical ART". Esa tesis quedó en disidencia parcial frente al criterio adoptado por mayoría (voto del Dr. Sudera), y no integra la decisión de la Cámara.

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