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FREDEZ, EDUARDO MARTIN c/ BALDIMAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente laboral y reparación integral frente a Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado para actualizar el monto de condena conforme al criterio del Dr. Sudera (actualización según considerando II), impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de Alzada en 30% para cada parte.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Galeno art s.a. Actualizacion ripte Interes 3% Reparacion integral Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Incapacidad 8 84% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

FREDEZ, EDUARDO MARTIN.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (se había desistido la acción contra Baldimar S.A.).
- Objeto de la demanda: pretensión por accidente laboral (ley 24.557 y acción de reparación integral civil subsidiaria) por lesión en mano izquierda y reclamo de prestaciones y reparaciones por discapacidad física y psíquica.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia disponiendo que el monto de condena se actualice conforme lo establecido en el considerando II del voto del Dr. Sudera; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que hace al planteo de la demandada tendiente a reducir el interés puro del 3% anual establecido en grado, el agravio no puede prosperar. ... A su vez, el 3% de interés puro se encuentra en consonancia con la reciente reforma introducida por la ley 27.802 a la LCT, que al establecer un sistema de actualización por IPC-INDEC fijó ese mismo guarismo como tasa de interés moratorio con carácter general." (voto de la Dra. García Vior, sobre método de actualización, proponiendo confirmar RIPTE + 3%). "Que adhiero a las conclusiones del voto de la Dra. Andrea E. García Vior por análogos fundamentos en lo que hace al fondo del asunto mas no comparto lo sugerido en materia de accesorios. ... auspicio que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 4/5/2016) hasta su efectivo pago dejando sin efecto la adición de un 3% anual." (voto del Dr. Sudera, considerando II, proponiendo actualización por RIPTE sin 3% y descuento de suma ya abonada). "En lo que es motivo de disidencia entre mis colegas preopinantes, adhiero al voto del Dr. Sudera por análogos fundamentos." (voto del Dr. Ambesi).
- Disidencia: la Dra. García Vior (preopinante) sostuvo mantener el método de actualización adoptado en grado (RIPTE más 3% anual) y propuso confirmar en diversos extremos; no obstante, su propuesta quedó en minoría respecto al tratamiento del accesorio de actualización, por lo que la resolución siguió el considerando II del Dr. Sudera (adherido por Ambesi).

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