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TULLIO, MATIAS EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en la forma de aplicación de los intereses conforme al voto del Dr. Sudera y confirmó la condena y el resto de lo resuelto; impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en 30% de los de grado.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Intereses Ripte Actualizacion de capital Costas de alzada Honorarios de alzada Pericia medica Incapacidad 24% t.o. Apelacion


¿Quién es el actor?

Tullio, Matías Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente (Ley de Riesgos del Trabajo) por fractura de clavícula y secuelas (incapacidad parcial y permanente reconocida en 24% T.O.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al modo de aplicación de los intereses —ordenando que el monto de condena lleve los intereses dispuestos en el voto del Dr. Sudera— y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios y apelación; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la alzada en 30% de lo que correspondió en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Del voto del Dr. Alejandro Sudera: "Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa citada por mi colega “Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado. En consecuencia, propongo receptar el agravio y modificar la sentencia en el sentido expuesto." 2) De la parte resolutiva del acuerdo (texto final que manda): "el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de grado y disponer que el monto de condena allí fijado lleve los intereses dispuestos en el voto del Dr. Sudera y confirmarla en el resto que fue materia de agravios y apelación; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, por las labores desplegadas en esta alzada, en 30 % de lo que les corresponde por su actuación en grado."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior, si bien propuso confirmar el fallo de grado en los puntos tratados y mantener la actualización por RIPTE más 3% de interés anual, quedó en disidencia respecto de la modalidad de intereses adoptada por el voto del Dr. Sudera, que fue la que finalmente se aplicó por mayoría.

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