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GONZALEZ, MARGARITA ROSARIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente laboral (Ley especial) reclamando reparación y actualización del monto de condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para aplicar el accesorio indicado en el considerando I del voto del Dr. Sudera (actualización por RIPTE desde el 6/6/2015 y adición de interés puro) y adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando II del mismo voto, imponiendo costas de alzada.

Accidente de trabajo Ley especial Ripte Actualizacion monetaria Interes puro 6% anual Honorarios Uma Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Jurisprudencia 27348/669/19


¿Quién es el actor?

González, Margarita Rosario (parte actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) con pretensión de reparación y actualización del monto de condena (actualización indexatoria e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado. Ordenó que, en la etapa prevista en el art. 132 L.O., al monto de condena se le aplique el accesorio establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera; adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de la instancia en el 30% de lo que corresponda por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia –y a la cual se estableciera el ingreso base en los términos del primer párrafo del art. 12 LRT– hasta su efectivo pago." "En consecuencia, por lo expuesto, corresponde establecer que el monto de condena establecido en grado sea ajustado por el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante (6/6/2015) hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." Sobre honorarios y costas: "Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas ... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 40 UMA; 38 UMA y 9 UMA, respectivamente. A su vez, ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior." (considerando II del Dr. Sudera, incorporado por la decisión).
- Disidencias relevantes: La Dra. García Vior estuvo en parte en desacuerdo respecto de la modalidad concreta de intereses y la cuantificación de honorarios (propuso, entre otros extremos, reconocer honorarios de la instancia anterior en 62 UMA; 54 UMA y 14 UMA y adicionar intereses mediante RIPTE más interés del 6% anual), pero el acuerdo adoptó lo propuesto por el Dr. Sudera —voto al que adhirió el Dr. Ambesi— por mayoría, por lo que la solución de la Cámara es la indicada más arriba.

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