ASAD, JOSE DOMINGO Y OTROS c/ LIMPIOLUX S.A. Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Demandaron por indemnización por fallecimiento y prestaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal y ordenó actualizar el capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802, descontando el pago a cuenta de $354.353,98 y fijando costas y honorarios conforme se expresa.
¿Quién es el actor?
ASAD, José Domingo y otros.
¿A quién se demanda?
LIMPIOLUX SA y otra (tercera citada Caja de Seguros SA).
- Objeto de la demanda: pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias derivadas de indemnización por fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, disponiendo que el monto de la condena se actualice conforme lo establecido en el art. 55 de la ley 27.802; ordenó que, al capital diferido a condena ($411.515,95) se le apliquen intereses según dicho mecanismo desde la exigibilidad hasta el 22/04/22; al capital e intereses devengados hasta esa fecha se le descuente $354.353,98 (pago a cuenta del 22/04/22); el saldo continuará actualizándose hasta su efectivo pago; impuso costas a Limpiolux SA y fijó honorarios conforme se expresa en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La reciente ley 27802 en su art. 55 establece que 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "Llega sin discusión a esta Alzada que la demandada Limpiolux SA abonó a los actores, la suma de $354.353,98, el día 22/04/22, el cual fue considerado como pago a cuenta en los términos del art. 260 de la LCT. En consecuencia, considero que al monto dispuesto en la instancia anterior ($411.515,95) se le debe adicionar el mecanismo de actualización dispuesto desde la exigibilidad del crédito
- hasta el 22/04/22-; al capital e intereses devengados hasta esa fecha, se le debe descontar la suma de $354.353,98 con arreglo a lo establecido por el art. 777 del Código Civil de Vélez Sársfield y el art. 903 del Código Civil y Comercial de la Nación. El saldo de capital resultante, continuará devengando intereses conforme lo indicado hasta su efectiva cancelación."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicar el método de repotenciación del art. 276 de la LCT, por considerar el mecanismo de actualización inconstitucional (voto que integra la disidencia), pero la mayoría resolvió confirmar la aplicación del art. 55 y mantener la actualización conforme a esa norma.
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