MATEOLI, ELIANA NATALI c/ CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias salariales derivadas de registración y jornada en un servicio de call center. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, condenó a las demandadas al pago de $294.570,53, ordenó actualización según el acápite VIII del voto de la Dra. García Vior, dejó sin efecto las costas y honorarios de grado e impuso costas de ambas instancias a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Mateoli, Eliana Natali (trabajadora / actora).
¿A quién se demanda?
CAT Technologies Customer Experiences S.A. y otro (codemandada Telecom/asesorados en la causa).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y diferencias salariales por incorrecta registración de categoría y jornada; plus reclamo de indemnizaciones legales (art. 232, 233, 245 LCT y art. 2 Ley 25.323) y entrega de certificados de trabajo / multa art. 80 LCT; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y se estableció el monto de condena en la suma de $294.570,53; se dispuso que dicho monto se actualice desde que cada suma es debida y según lo dispuesto en el acápite VIII del voto de la Dra. García Vior; se dejó sin efecto las costas y honorarios fijados en el fallo de grado; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas vencidas; y se regularon honorarios de los profesionales en esta instancia conforme al acápite X del voto de la Dra. García Vior. (Esta es la decisión de la Cámara mayoritaria.)
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original):
1) "En tal sentido, de acuerdo a los parámetros propuestos en este de voto, de adicionar el monto establecido en el párrafo precedente, el capital derivado a condena debe establecerse en la suma de $294.570,53, resultante de lo dispuesto en primera instancia ($126.250,30) y lo aquí establecido." (Acápite VII, voto Dra. García Vior.)
2) "Por ultimo y en relación a los planteos propuesto por ambas partes relativos a los accesorios a computar, se impone hacer ciertas aclaraciones... Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio modificar en tal sentido la sentencia apelada." (Acápite VIII, voto Dra. García Vior.)
3) "En definitiva, de compartirse mi voto, correspondería: 1) Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y establecer el monto de condena en la suma de $294.570,53; 2) disponer que el monto de condena se actualice desde que cada suma es debida y según lo dispuesto en el acápite VIII de este voto; 3) Dejar sin efecto las costas y los honorarios establecidos en el fallo de grado; 4) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas vencidas; 5) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia de acuerdo con lo dispuesto en el acápite X de este voto." (Acápite XI, voto Dra. García Vior, reproducido en el acuerdo.)
- Disidencia relevante: El Dr. José Alejandro Sudera expresó disidencia parcial respecto de la procedencia del despido indirecto y sostuvo que "voto por confirmar la sentencia apelada en tanto declaró improcedente la solución de la relación laboral dispuesta por la señora Matioli, y -en consecuencia
- desestimó las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, y el incremento que preveía el artículo 2º de la ley 25323." Queda claro que esa posición fue minoritaria y la Cámara resolvió conforme al voto mayoritario de la Dra. García Vior con adhesión del Dr. Ambesi.
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