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VILLAFAÑA, CAROLINA CECILIA c/ NUTRIBAIRES S.A.S Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido incausado contra Nutribaires S.A.S. y Néstor Contreras. La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, redujo los honorarios de la representación de la actora y del perito contador y reguló los honorarios de las partes en alzada, imponiendo además las costas de Alzada en el orden causado.

Despido incausado Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion de creditos Honorarios Costas de alzada Non reformatio in peius Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ii Apelacion.


¿Quién es el actor?

Villafaña Carolina Cecilia.
- Demandados: Nutribaires S.A.S. y Néstor Contreras.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó el pronunciamiento de grado en lo principal que decide; redujo los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por sus actuaciones en la anterior sede a 15% y 6% respectivamente; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandados, por sus desempeños ante esta sede, en 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia a cada uno de ellos. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la metodología de actualización y el cuestionamiento de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802: "Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ...' ... A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada -especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal
- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado. Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $5.304.598,34, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $3.814.450,24 que se encuentra entre el máximo de $5.590.945,53 del inc. b y el mínimo de $3.745.933,51 del inc. c, en virtud del principio de 'non reformatio in peius', se impone confirmar este aspecto del pronunciamiento." 2) Sobre la regulación y reducción de honorarios: "Resta analizar los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (16%) y al perito contador (8%) por sus actuaciones en la anterior sede. Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los mismos resultan elevados, por lo auspicio reducirlos a 15% y 6%, respectivamente y sobre igual base (arts. 38 de la LO. y arts. 16 y ccs. de la ley 27423). Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandados, propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada uno de ellos."
- Votos y adhesiones: El Dr. Alejandro Sudera expuso los fundamentos contenidos en su voto y propuso las decisiones citadas; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió en lo sustancial y, pese a su posición contraria sobre la validez constitucional del art. 55, acompañó la solución por razones de economía y celeridad procesal. No consta disidencia en la parte resolutiva.

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