VILLAFAÑA, CAROLINA CECILIA c/ NUTRIBAIRES S.A.S Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido incausado contra Nutribaires S.A.S. y Néstor Contreras. La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, redujo los honorarios de la representación de la actora y del perito contador y reguló los honorarios de las partes en alzada, imponiendo además las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Villafaña Carolina Cecilia.
- Demandados: Nutribaires S.A.S. y Néstor Contreras.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó el pronunciamiento de grado en lo principal que decide; redujo los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por sus actuaciones en la anterior sede a 15% y 6% respectivamente; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandados, por sus desempeños ante esta sede, en 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia a cada uno de ellos. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la metodología de actualización y el cuestionamiento de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802:
"Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ...' ... A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada -especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal
- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado. Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $5.304.598,34, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $3.814.450,24 que se encuentra entre el máximo de $5.590.945,53 del inc. b y el mínimo de $3.745.933,51 del inc. c, en virtud del principio de 'non reformatio in peius', se impone confirmar este aspecto del pronunciamiento."
2) Sobre la regulación y reducción de honorarios:
"Resta analizar los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (16%) y al perito contador (8%) por sus actuaciones en la anterior sede. Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los mismos resultan elevados, por lo auspicio reducirlos a 15% y 6%, respectivamente y sobre igual base (arts. 38 de la LO. y arts. 16 y ccs. de la ley 27423). Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandados, propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada uno de ellos."
- Votos y adhesiones: El Dr. Alejandro Sudera expuso los fundamentos contenidos en su voto y propuso las decisiones citadas; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió en lo sustancial y, pese a su posición contraria sobre la validez constitucional del art. 55, acompañó la solución por razones de economía y celeridad procesal. No consta disidencia en la parte resolutiva.
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