Logo

VALDEZ, MARCELO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo (ley especial) y por incapacidad; además impugnó honorarios. La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, elevó a 45 UMA los honorarios por la vigencia de la ley 27.423, confirmó los regulados bajo la ley 21.839, impuso costas de alzada y fijó honorarios en esta sede en 30% de lo que perciba por primera instancia.

Trabajo Accidente de trabajo Ley especial (lrt) Incapacidad psiquica Honorarios Uma Ripte Actualizacion Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Valdez Marcelo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo amparado en la ley especial (LRT), con petición de reconocimiento de incapacidad psicológica y reparación; impugnación de la cuantía de honorarios regulados a la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— confirmó el pronunciamiento de grado en lo principal; elevó a 45 UMA los honorarios regulados a favor de la parte actora por las labores en la instancia de grado bajo la vigencia de la ley 27.423 y confirmó los honorarios regulados por tareas bajo la vigencia de la ley 21.839; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios por la actuación en esta sede en 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre la incapacidad psíquica y valoración del peritaje: "Si bien el perito también informó que presenta una RVAN grado II (10%), la Sra. Jueza a quo consideró que la mera afirmación acerca de que lo acontecido le habría provocado una situación de angustia y temor acerca de su futuro e indicar un porcentaje de incapacidad, sin señalar en concreto y, menos aún efectuar una descripción, acerca de las afecciones de índole psicológica que ello le provocó y que éstas, además, se han mantenido en el tiempo de modo permanente generándole una incapacidad definitiva, no resulta suficiente para evaluar la procedencia del reclamo y para efectuar una evaluación de la eficacia de las conclusiones a las que arribó el perito (conf. arg. art. 65 de la L.O.)." 2) Sobre nexo causal: "En ese marco, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el la secuela física y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico. Por ende, voto por la confirmación de la sentencia en este aspecto del decisorio." 3) Sobre actualización e intereses (criterio mayoritario aplicado): "La sentenciante ... declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 –conf. ley 25.561-, norma que veda la repotenciación de las deudas dinerarias y dispuso aplicar como método de ajuste el IPC elaborado por el INDEC desde la exigibilidad del crédito reconocido hasta su efectivo pago y sobre ese resultado aplicar un interés puro del 3% anual. Aclaró que para el período anterior al 1/12/2016, como no existía publicación oficial del índice IPC INDEC, aplicará el índice RIPTE." Y, respecto de la imposibilidad de modificar por resultar más gravoso: "dado que se llegaría a un monto menor y no existió cuestionamiento alguno por parte de la accionada, la modificación resulta adjetivamente improcedente, por lo que por aplicación del principio non reformatio in pejus, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia." 4) Sobre honorarios: "Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los regulados por las tareas bajo la vigencia de la ley 27.423 resultan bajos, por lo que propongo elevarlos a 45 UMA. En cambio, los regulados por las tareas desplegadas durante la vigencia de la ley 21.839 resultan equitativos y ajustados a reglas arancelarias, por lo que sugiero su confirmación... Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Voto en discrepancia (relevante): La Dra. García Vior expuso un criterio distinto sobre la actualización y los intereses, postulando "que el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual", y sostuvo que no corresponde aplicar la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) del CCCN en este régimen. No obstante, la Dra. García Vior finalmente "abdica" de su postura y adopta el criterio mayoritario del Tribunal en la integración actual, por lo que su argumento quedó sin efecto decisorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar