MOREL, LORENA VANESA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la declaratoria de caducidad de la prueba pericial y la desestimación por extemporaneidad; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la actora y reguló honorarios en el 30% por lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Morel, Lorena Vanesa (actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión de primera instancia que declaró la caducidad/renuencia de la prueba pericial médica y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica n.º10 (reclamo derivado de accidente in itinere y acreditación de secuelas incapacitantes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, resolvió confirmar la sentencia de la anterior instancia; imponer las costas de Alzada a cargo de la actora; y regular los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El 30/12/2025 la letrada patrocinante de la Sra. Morel volvió a presentar el escrito: 'CUMPLE INTIMACION' manifestando que asumirá los gastos que pudieran irrogar la práctica de los estudios médicos complementarios que pudiera requerir el perito médico designado, realizando los mismos en forma particular y/o por obra social de la actora, esta vez con firma de ella."
"El mismo día el judicante de grado dictó la siguiente resolución: 'Conforme surge de las actuaciones, la parte actora quedó notificada del auto de fs. 56 el día 20/11/2025 a las 17:03 hs., y la presentación a despacho intitulada “CUMPLE INTIMACION. MANIFIESTA PRACTICA DE ESTUDIOS MEDICOS A CARGO DE LA PARTE ACTORA” se realizó el día 30/12/2025 a las 10:34 hs., motivo por el cual la misma resulta extemporánea, toda vez que debió ser presentada antes del 28/11/2025 dos primeras horas. En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y tenerla por desistida de su prueba pericial médica y renuente respecto de la ofrecida por la contraria'."
"Por lo expuesto, propongo confirmar el pronunciamiento de grado."
"Sugiero imponer las costas de alzada a la accionante vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera y el acuerdo fue por mayoría.
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