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MOREL, LORENA VANESA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la declaratoria de caducidad de la prueba pericial y la desestimación por extemporaneidad; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la actora y reguló honorarios en el 30% por lo actuado en la instancia anterior.

Apelacion Caducidad de prueba Pericia medica Extemporaneidad Costas de alzada Honorarios Art. 30 ley 27423 Sala ii Swiss medical art Accidente in itinere


¿Quién es el actor?

Morel, Lorena Vanesa (actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión de primera instancia que declaró la caducidad/renuencia de la prueba pericial médica y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica n.º10 (reclamo derivado de accidente in itinere y acreditación de secuelas incapacitantes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, resolvió confirmar la sentencia de la anterior instancia; imponer las costas de Alzada a cargo de la actora; y regular los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El 30/12/2025 la letrada patrocinante de la Sra. Morel volvió a presentar el escrito: 'CUMPLE INTIMACION' manifestando que asumirá los gastos que pudieran irrogar la práctica de los estudios médicos complementarios que pudiera requerir el perito médico designado, realizando los mismos en forma particular y/o por obra social de la actora, esta vez con firma de ella." "El mismo día el judicante de grado dictó la siguiente resolución: 'Conforme surge de las actuaciones, la parte actora quedó notificada del auto de fs. 56 el día 20/11/2025 a las 17:03 hs., y la presentación a despacho intitulada “CUMPLE INTIMACION. MANIFIESTA PRACTICA DE ESTUDIOS MEDICOS A CARGO DE LA PARTE ACTORA” se realizó el día 30/12/2025 a las 10:34 hs., motivo por el cual la misma resulta extemporánea, toda vez que debió ser presentada antes del 28/11/2025 dos primeras horas. En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y tenerla por desistida de su prueba pericial médica y renuente respecto de la ofrecida por la contraria'." "Por lo expuesto, propongo confirmar el pronunciamiento de grado." "Sugiero imponer las costas de alzada a la accionante vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera y el acuerdo fue por mayoría.

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