GARCIA, DANTE FEDERICO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indexación de accesorios en causa laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedidos los recursos en materia de accesorios, elevó los honorarios de la parte actora a $2.000.000, confirmó los fijados a la demandada y perito médica, e impuso costas de Alzada y regulación de honorarios de este grado en 30% para ambas partes.
¿Quién es el actor?
GARCIA DANTE FEDERICO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recursos alzada interpuestos contra sentencia de primera instancia relativa a la aplicación de indexación/ accesorios conforme ley 27.348 (reclamo sobre actualización de montos condenatorios y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos interpuestos en materia de accesorios; elevó los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora a $2.000.000 por las labores en grado; confirmó los honorarios ya fijados a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y al perito médico; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios por las labores cumplidas en esta instancia en el 30% para cada parte de lo que correspondiera percibir por su desempeño en la anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"En el caso de marras, las sumas cuestionadas no alcanzan el mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (3/3/2026 que era de $26.200 x 300: $7.860.000). En efecto, la de la actora alcanza la suma de $545.933,44 ($8.644.426,90-$8.098.493,46) y la de la demandada la de $6.537.786,71 ($8.098.493-$1.560.706,75). En su mérito, y dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la L.O., ni se ha mencionado ni establecido con claridad en el memorial, alguna de las hipótesis de excepción a la norma, no cabe otra alternativa que declarar mal concedidos los recursos, lo que así dejo propuesto."
"III.
- Cabe sí dar tratamiento a la cuantía de los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora ($250.000), demandada ($200.000) y a la perito médica ($300.000), por las labores en la anterior sede. Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los mismos resultan bajos. Sin embargo, dado que solo fueron apelados por tal carácter por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, solo procede elevar estos últimos. Sugiero hacerlo a la suma de $2.000.000 y confirmar los regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y perito médica."
- Votos: Ambos vocales (Dr. José Alejandro Sudera y Dra. Andrea E. García Vior) adhieren al acuerdo y a las conclusiones expresadas; no se registran disidencias.
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