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DOMINGUEZ, JUAN CARLOS c/ COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA SA s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias salariales/retributivas referidas a sumas consideradas no remunerativas y viáticos. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $1.178.368,95, ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes y distribuyó costas y honorarios.

Despido Diferencias salariales Sumas no remunerativas Viaticos Indemnizaciones decreto 961/20 Certificado de trabajo art.80 lct Astreintes Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Domínguez, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Comahue Seguridad Privada SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto por injuria laboral) y diferencias salariales por liquidación de sumas como “no remunerativas”, inclusión de viáticos como remunerativos, aplicación de decretos y leyes indemnizatorias (Decreto 961/20, ley 25323, entre otras), y entrega del certificado de trabajo; además impugnación de la regulación de honorarios de instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y la Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el monto diferido a condena a $1.178.368,95 (con más intereses), condenó a Comahue Seguridad Privada SA a entregar al actor dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 L.O. el certificado de trabajo previsto en el art. 80 L.C.T., bajo apercibimiento de astreintes por cada día de demora; impuso costas en un 30% a cargo de la parte actora y 70% a cargo de la demandada; dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y fijó emolumentos conforme el considerando, regulando además, por lo actuado en la Alzada, los honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo que perciba en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) “En tal sentido, he de señalar que, en nuestro sistema, todas las normas jurídicas (cualquiera sea su fuente) son susceptibles de ser declaradas inconstitucionales. Tanto es así que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad de una norma de ese origen... Por lo demás, el hecho de que el rubro se origine en un convenio colectivo no priva al órgano jurisdiccional de la posibilidad de analizarlo en su legitimidad porque la disponibilidad colectiva no puede avanzar sobre garantías consagradas por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales. Desde tal perspectiva, si bien la disposición convencional pudo ser homologada... ello no constituye un obstáculo para que, si se corrobora su ilegitimidad, el dispositivo cuestionado no sea aplicado en el caso concreto.” 2) “Lo hasta aquí expuesto me lleva a incluir a las sumas no remunerativas como parte de la base de cálculo.” 3) “En efecto, más allá de lo dispuesto en el art. 33 del CCT 507/07... no se advierte en la causa que el accionante hubiere incurrido efectivamente en gastos específicos de traslado o comidas, de modo tal que los alegados viáticos pudieran entenderse justificados... ninguna razón advierto para que se les atribuya a los ‘viáticos’ liquidados el carácter no salarial que se invoca. Frente a ello... he de considerar como integrativos de la remuneración mensual normal y habitual a los conceptos en cuestión.” 4) “Todo ello hace un total de $1.178.368,95, que deberá ser abonada por Comahue Seguridad Privada SA dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art. 132 LO, con más los accesorios dispuestos en la instancia anterior...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos (García Vior y Sudera) conforman el acuerdo que contiene la parte resolutiva.

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