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TELLO, FLORENCIA MICAELA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda contra Galeno ART S.A. por accidente de trabajo y reparación conforme la LRT. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en grado.

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¿Quién es el actor?

Tello, Florencia Micaela (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo / ley especial (LRT), reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de las prestaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado y apelado; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y fijó los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, –como se expresara– la recurrente solo se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida en torno a la minoración detectada, pero lo cierto es que las sintomatologías informadas por el experto interviniente se relacionan razonablemente con la enfermedad profesional padecida." "Así, observo que en el escrito recursivo no se aporta una crítica razonada acerca de los fundamentos técnicos del dictamen médico que dieron lugar a las conclusiones de dicha prueba y lo allí manifestado sólo trasunta –reitero– una mera disconformidad subjetiva de la litigante con el resultado pericial (art. 116 L.O.). Además, cabe aclarar que la demandada, al cuestionar la valoración de la prueba pericial médica efectuada por la Sra. Juez, no incorpora nuevos elementos y/o fundamentos científicos que logren conmover las conclusiones a las que arribó el experto..." "Por lo demás, como es sabido el impacto que determinado suceso puede tener en la esfera psíquica de las personas no es uniforme ni responde a parámetros inmodificables... En tales condiciones comparto el criterio desplegado por la sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos..."
- Votos en disidencia relevantes (transcripción y aclaración): El Dr. José Alejandro Sudera manifestó disidencia respecto de la propuesta de la Dra. García Vior en cuanto a los accesorios (intereses) y a la regulación de honorarios de grado. En su voto expresó: "Sin embargo, disiento en lo sugerido con relación a los accesorios en el considerando IV y, consecuentemente, en la regulación de honorarios de grado... En cuanto a los intereses, no encuentro que los argumentos desarrollados por mi estimada colega sean determinantes para variar respecto del criterio consensuado recientemente y plasmado en la citada causa 'Valdiviezo', por lo que auspicio que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19)." (El Dr. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera en lo de la disidencia.)

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