GOMEZ, DAIANA YAMILA Y OTRO c/ JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL s/ACCION DE AMPARO
Las actrices promovieron acción por nulidad de despidos por discriminación de género y solicitaron reincorporación, salarios caídos y reparación moral. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró la nulidad de los despidos y ordenó la reincorporación de GÓMEZ DAIANA YAMILA y CORTES CAMACHO VIVIANA BEATRIZ, más el pago de salarios caídos y daño moral.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, Daiana Yamila y CORTES CAMACHO, Viviana Beatriz (actrices).
¿A quién se demanda?
JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL.
- Objeto de la demanda: Nulidad de despidos por discriminación vinculada a género y representación colectiva; reincorporación, pago de salarios caídos y reparación por daño moral; reclamos laborales colectivos (servicio de comedor, horarios, calzado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de los despidos y condenó al Jockey Club a reincorporar a las actoras dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, a abonar los salarios caídos y la reparación por daño moral, con más accesorios y deducciones (cálculo a cargo de perito contador), e impuso costas de ambas instancias a la demandada, diferiendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En casos como éste, en que se invoca una arbitraria discriminación vinculada a cuestiones de género y de representación activa de intereses colectivos, las trabajadoras tienen la carga de aportar indicios razonables de que el acto que imputan al principal, lesiona sus derechos fundamentales y, para ello, se debe acreditar la existencia de algún elemento que permita considerar la posibilidad de un acto arbitrario de discriminación... lo que en el caso entiendo logrado."
2) "Concluyo, entonces, que la desvinculación de las actoras obedeció a motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico y encerró un móvil discriminatorio que violenta el principio de no discriminación amparado por la Constitución Nacional (arts. 14 bis, 16 y 75, inc. 22). La consecuencia del acto discriminatorio que determina el art. 1º de la ley 23592 consiste en que aquél sea dejado sin efecto."
3) "Sugiero, además, que se condene a la demandada a abonar los salarios caídos desde el día del cese, 30 de mayo de 2023... La cuantía del crédito deberá ser definida en la etapa de ejecución de sentencia (art. 132 L.O.) y su determinación estará a cargo del perito contador designado en autos... Finalmente... corresponde condenar a la accionada a resarcir el daño moral provocado por el acto antijurídico... fijo dicha reparación en el 20% de las sumas que se determinen como reparación material por los salarios caídos correspondientes a cada una de las actoras."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en la parte resolutiva; la Dra. García Vior adhiere al voto principal.
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