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HERRERA, EMANUEL SEBASTIAN c/ FERRARO GRAFICA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones derivadas de despido contra FERRARO GRAFICA SRL y sus socios, alegando despido incausado y certificados médicos que justificaban inasistencias. La Cámara modificó la sentencia de grado, hizo lugar a la acción por despido sin causa y condenó a la empresa al pago de $1.584.802,76 más actualización, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Despido Indemnizacion Lct arts. 242 y 243 Carta documento Incausado Ley 25.323 (intimacion) Actualizacion Ley 27802 Costas Honorarios Responsabilidad societaria (corrimiento del velo)


¿Quién es el actor?

HERRERA, EMANUEL SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

FERRARO GRAFICA SRL; codemandados: Carlos Constancio Ferraro; Carlos Daniel Ferraro; Néstor Adrián Ferraro.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones derivadas del despido (reclamo por despido incausado, horas extras y diferencias salariales; rubros proporcionales: vacaciones y SAC; incremento por intimación fehaciente según ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se condenó a FERRARO GRAFICA SRL a pagar al actor la suma de $1.584.802,76, más su actualización; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida por la acción que progresa; se mantuvieron las costas en el orden causado por la acción que se rechaza; se regularon honorarios por las tareas de primera instancia y en Alzada conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La comunicación rescisoria del 16/9/2022 no satisface las exigencias de los arts. 242 y 243 de la LCT, lo que impide considerar acreditada una injuria de entidad suficiente y determina que el distracto deba reputarse incausado." "En primer término, la carta documento remitida por la empleadora no individualiza con precisión los hechos que se invocan como fundamento del despido. ... La ausencia de individualización concreta impide al trabajador ejercer adecuadamente su derecho de defensa y contraviene el deber de expresión clara y circunstanciada que impone el art. 243 LCT." "En consecuencia, al no haberse expresado en forma clara y concreta los hechos que motivaron el despido, y al no configurarse una injuria de la entidad requerida por el art. 242 LCT, corresponde declarar que el distracto dispuesto por la empleadora careció de causa legítima. Ello impone revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido sin causa, con más los rubros legales correspondientes." "Teniendo en cuenta la mejor remuneración mensual acreditada en autos, fijada en $107.232, y la antigüedad de ocho años computada entre el 13/3/2015 y el 22/9/2022, corresponde fijar la liquidación indemnizatoria ... En consecuencia, el monto global de condena por los rubros que prosperan asciende a $1.584.802,76." Respecto de la extensión de responsabilidad: "La prueba producida no permite tener por acreditada una conducta de los codemandados que trascienda el incumplimiento propio de la sociedad empleadora ... En consecuencia, no configurándose los presupuestos que habilitan la extensión de responsabilidad a los socios, corresponde confirmar el rechazo de la demanda respecto de Carlos Constancio Ferraro, Carlos Daniel Ferraro y Néstor Adrián Ferraro." Sobre la intimación y el incremento indemnizatorio: "La intimación fue clara, concreta y oportuna, y la empleadora no acreditó haber satisfecho el pago dentro del plazo conferido... En consecuencia, se configura el supuesto contemplado por la norma, que impone el pago del incremento indemnizatorio equivalente al 50% de las indemnizaciones por despido..." Respecto de la constitucionalidad de la ley 27802: "considero que la norma cuestionada ... supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado."
- Votos y disidencias: La sentencia contiene votación conjunta (Dr. Sudera y Dra. García Vior) y ambos adhieren al acuerdo; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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