RUIZ CARLOS EDUARDO c/ ATLETICO RACING CLUB ASOCIACION CIVIL Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el actor créditos laborales por despido y salarios por tareas de venta dentro del estadio de Racing Club. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $35.562,04 (más actualización conforme art. 55 ley 27802, inciso c), confirmó lo demás y ordenó costas y regulación de honorarios según lo expuesto.
¿Quién es el actor?
Carlos Eduardo Ruiz.
- Demandados: Atlético Racing Club Asociación Civil; Magary SA; Miguel Rodolfo Ledesma; Martín Ezequiel Caffarena; otros (tercero citado: Gastro Eventos S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por créditos laborales derivados de tareas de venta de alimentos y bebidas dentro del estadio (despido, indemnizaciones, salarios, sanciones previstas en leyes laborales y especiales).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $35.562,04, más la actualización prevista en el considerando (aplicando el inciso c) del art. 55 de la ley 27802); se impusieron las costas de ambas instancias a los demandados vencidos; se regularon honorarios de primera instancia; se confirmó en lo demás la sentencia apelada; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y se reguló, por las tareas de primera instancia, los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la tercera citada y de la demandada en el 30% de lo que a cada una le corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De tal manera, corresponde recalcular el monto de condena, ajustando la antigüedad y la supresión del art, 2 de la ley 25323.
Concepto Monto
Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) 12.000,00
Indemnización sustitutiva de preaviso con incidencia del
SAC 4.333,33
Integración del mes de despido con incidencia del SAC 144,44
Días trabajados del mes del despido 1.933,43
Vacaciones proporcionales con incidencia del SAC 674,07
Indemnización art. 15 ley 24013 16.477,77
TOTAL $35.562,04"
"En atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $4.480.768,51, que se encuentra por debajo del mínimo de $8.346.361,61 que impone el tercer inciso, voto por establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencia: No hubo voto mayoritario en contra de lo resuelto; la Dra. García Vior adhirió sustancialmente, aunque manifestó su discrepancia constitucional respecto del art. 55 de la ley 27802 y explicó que adhiere por razones de economía procesal, lo que queda consignado como su posición particular pero no altera la decisión de la Cámara.
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