JAIME, GABRIELA EVELYN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución administrativa que negó incapacidad por accidente ocurrido el 19/05/2023. El Juzgado hizo lugar a la apelación y condenó a Experta ART a pagar $2.614.778,73 más intereses y costas, por entender acreditada una incapacidad laboral parcial y permanente del 16,8% de la TO.
¿Quién es el actor?
Gabriela Evelyn Jaime.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución administrativa que negó incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 19/05/2023; se reclama el reconocimiento de incapacidad y el pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT e indemnización del art. 3° de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se condenó a Experta ART SA a abonar a Gabriela Evelyn Jaime la suma de $2.614.778,73 más los intereses dispuestos en el considerando respectivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y la perito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El aludido peritaje (ver fs. 58/65) y sus aclaraciones, a partir de la evaluación semiológica de la actora y los estudios médicos complementarios de rigor (v.gr.: RMN columna lumbosacra y EMG MMII) da cuenta que presenta síndrome lumcociático con limitación funcional objetiva, signos radiculares positivos, alteración sensitiva y protrusión discal lumbar objetivada que, de acuerdo con el baremo de ley, le ocasiona una merma física del 10% de la TO."
"En tal sentido, la Dra. Mougel informó que al examen de la columna lumbar constató la presencia de limitación global aproximada del 30% en todos los movimientos... A su vez, la perito indicó que el test de lasegue y elongación crural resultaron positivos."
"Luego, a la sumatoria de los porcentuales parciales (10% + 5%: 15%), la perito le adunó los factores de ponderación... por lo que determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 16,8% de la TO, según baremo de LRT."
"Desde este orden de saber, y toda vez que las conclusiones vertidas por la perito médica están fundamentadas y, por ello, sólo podrían ser enervadas por fundadas razones científicas y no por la opinión discordante de profanos en la materia... les reconoceré plena eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del CPCCN...)."
"Por ello, atento al grado de incapacidad psicofísica (16,8% de la TO) y la edad de Jaime al momento del accidente (35 años) la prestación dineraria asciende a $2.178.982,28... A ese monto debe adicionársele la suma de $435.796,45 ($2.178.982,28 x 20%) en concepto de indemnización adicional de pago único, conforme lo establece el art. 3º de la ley 26.773."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia consignado en la sentencia.
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