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ZALAZAR, PATRICIA DANIELA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a EXPERTA ART S.A. reclamando incapacidad por accidente de tránsito ocurrido el 21/6/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia respecto del fondo, rechazando los agravios de la actora sobre la pericia médica, aunque revocó la imposición de costas y reguló honorarios de alzada.

Incapacidad Accidente de transito Pericia medica Costas Honorarios de alzada Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 116 l.o. Cpccn Ley 26.856


¿Quién es el actor?

Zalazar Patricia Daniela.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica y permanente por accidente de tránsito ocurrido el 21/06/2022 (choque en cadena, vehículo de la actora embestido estando detenida en semáforo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo dispuesto en primera instancia respecto del fondo (se consideró que la actora no posee incapacidad como consecuencia del accidente), con excepción de lo atinente a la imposición de costas, las cuales se impusieron en el orden causado; además, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponderá por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- Resumidos los agravios, he de adelantar que no tendrá favorable acogida lo solicitado por la parte actora. Al respecto se advierte que los términos en que ha sido deducida la queja evidencian que, en este punto, no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación, exigidos por el art. 116 de la L.O. En efecto, la recurrente reproduce las impugnaciones deducidas en su oportunidad al peritaje médico, sin incorporar en el memorial ningún elemento que justifique apartarse de la valoración realizada en origen, por lo que los reparos se reducen a una mera expresión de disconformidad, carentes de argumentos idóneos y fundados que demuestren el desacierto de lo resuelto en el punto y, por ende, lograr su revisión." "Cabe destacar, en este sentido, que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que 'la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido' (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)." "IV.
- En cuanto a las costas declaradas en la anterior instancia, cabe señalar que, ante la naturaleza de las cuestiones debatidas, en las que la actora bien pudo considerarse con un mayor derecho para reclamar, sumado a que en atención a la naturaleza jurídica del derecho debatido, torna aconsejable imponer las costas en el orden causado, lo que conduce a propiciar la revocación de este segmento del fallo (art. 68, 2do párrafo del CPCCN)." "V.
- Respecto a los honorarios, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados en la anterior instancia resultan equitativos, por lo que cabe confirmarlos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; los votos de los Dres. Ambesi y De Vedia adhieren y conforman el acuerdo que resolvió como se transcribe.

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