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LEON, LUIS GUALBERTO c/ VIKINGO ECO DESARROLLOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $1.643.236,73 más actualización e intereses, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al Considerando VIII.

Despido indirecto Indemnizaciones Diferencias salariales Art. 2 ley 25.323 Art. 45 ley 25.345 Actualizacion de creditos Bcra Ipc Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

León, Luis Gualberto.

¿A quién se demanda?

Vikingo Eco Desarrollos S.A. y otros (entre ellos Pablo Nahuel Ghergo y Fabiana Laura Almandoz).
- Objeto de la demanda: reclamación por despido (despido indirecto), indemnizaciones por extinción del vínculo laboral y diferencias remuneratorias, más aplicación de normas específicas (art. 2 ley 25.323; art. 45 ley 25.345; demás rubros laborales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de grado y elevó el monto de condena a $1.643.236,73 con más su actualización e intereses, y ordenó costas y honorarios en la forma señalada en el Considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En conclusión, toda vez que los elementos incorporados a la causa desvirtúan la conclusión desestimatoria de grado respecto de una extinción en los términos del último párrafo del artículo 241 L.C.T., y en orden a que arriba firme a esta Alzada ante la ausencia de cuestionamientos la conclusión del decisorio de origen respecto de que la relación laboral se encontraba incorrectamente registrada respecto de su real jornada (conf. art. 116 L.O.), la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador resultó ajustada a derecho (conf. arts. 242 y 246 L.C.T.). Por ello, propongo revocar el fallo de grado y admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T." 2) "De igual modo, corresponde diferir a condena la indemnización prevista en el artículo 2º de la ley Nº 25.323. Ello pues, el actor dio debido cumplimiento al requisito formal previsto en la norma y la empleadora no abonó suma alguna de las indemnizaciones allí contempladas, motivo por el cual el trabajador debió recurrir a la vía judicial para percibirlas. Se configuró entonces la situación prevista en el citado precepto legal, lo que impone su procedencia." 3) Sobre actualización: "En consecuencia, cabría disponer que la adecuación del crédito, debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método... De este modo, de conformidad con el principio 'non reformatio in pejus', toda vez que el modo de actualización dispuesto en el fallo de grado deriva en un monto actualizado superior al de aplicarse la solución precedentemente expuesta, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado en este aspecto." 4) Sobre la responsabilidad de terceros: "Por lo demás, la sumisión de la fuerza de trabajo de la accionante ... se encontró dirigida al proceso organizacional de la sociedad codemandada (art. 5 L.C.T), en tanto que su prestación de tareas constituyó uno de los medios personales que aquella organizó y dirigió para llevar a cabo su actividad, sin que se haya acreditado –ni aún en grado de indicio
- un beneficio directo de dicha prestación a favor del codemandado Ghergo. Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto así resuelve." 5) Liquidación y montos: "De conformidad con la solución hasta aquí propuesta y base remuneratoria adoptada en el fallo de grado -$180.071
- (conf. art. 116 L.O.), la presente acción debería progresar por los siguientes montos: ... Ello asciende a la suma de $1.643.236,73." 6) Regulación de costas y honorarios (Considerando VIII, transcripción relevante): "En orden al resultado del recurso impetrado, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ello, propongo imponer las de ambas instancias a cargo de dicha codemandada vencida, en lo principal. ... propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor en 35 UMA. ... finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Héctor C. Guisado contiene los considerandos y propuestas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió "por análogos fundamentos". No se registra disidencia.

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