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RUZO ANGEL ERNESTO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor contra Provincia ART S.A. por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la pretensión contra Provincia ART S.A. por falta de legitimación pasiva y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Legitimacion pasiva Provincia art s.a. Autoaseguro Provincia de buenos aires Ley 24.557 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

Ruzo Ángel Ernesto José (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora administrativa); también involucrada la Provincia de Buenos Aires como empleadora/autoaseguradora.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 16/6/2010 y prestaciones dinerarias derivadas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia (art. 38, ley 18.345).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que los agravios articulados no logran desvirtuar los sólidos fundamentos desarrollados en la sentencia recurrida, razón por la cual propondré su desestimación... Tal como se sostuvo en dicho precedente, el eje decisorio de la controversia radica en determinar quién revestía la calidad de obligado principal dentro del sistema de riesgos del trabajo al momento del infortunio denunciado... la Provincia de Buenos Aires reasumió íntegramente la cobertura de los riesgos del trabajo de su personal, conservando Provincia ART S.A. únicamente funciones de administración de la cartera de siniestros por cuenta y orden del empleador autoasegurado." "En tales condiciones, corresponde estar al criterio sentado por esta Sala en los autos 'Martínez'... donde se sostuvo que la incorporación de la empleadora al régimen de autoaseguro previsto en el art. 3 de la Ley 24.557 desplaza la responsabilidad sistémica hacia dicho sujeto y excluye la legitimación sustancial de la aseguradora para responder por las prestaciones dinerarias reclamadas." "No modifica esta conclusión la circunstancia invocada por el recurrente relativa a que Provincia ART S.A. hubiera recibido la denuncia del accidente, otorgado prestaciones médicas o intervenido en aspectos vinculados con la atención del siniestro. Ello es así, porque tales conductas resultan plenamente compatibles con las funciones de administración que le fueron encomendadas en el marco del régimen vigente y no importan, por sí mismas, la asunción de la obligación legal de afrontar las prestaciones dinerarias derivadas del sistema."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto del Dr. Fera.

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